REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Noviembre de 2009
198º y 149º
CONVENIMIENTO DE PAGO EN FASE DE EJECUCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000921.
PARTE ACTORA: YUHIL JOSE MEDINA HERRERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”..
REPRESENTANTE LEGAL O ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO PARRA y MIGUEL ÁNGEL FRANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 11:00AM. siendo la opotunidad para materializar el embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen por ante este despacho por la parte actora ciudadana YUHIL JOSE MEDINA HERRERA, titular de la cédula de identidad No.15.906.758, mediante su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL “LA HACIENDA COUNTRY CLUB”. representada por los ciudadanos JUAN ALBERTO PARRA y MIGUEL ÁNGEL FRANCO, titulares de las cédula de identidad Nros: 7.012.809 y 4.234.286, es su condicion de PRESIDENTE y TESORERO, debidamente asistido del Abogado ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.752, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución, que pueda dar por concluida la presente causa. El tribunal en atención a los solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO EN FASE DE EJECUCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora el monto liquido a embargar (monto condenado, mas lo señalado en la experticia complementaria del fallo), mas el veinte por ciento (20%) de honorarios profesionales a la poderdante de la parte actora, que suma la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs.70.665,99), discriminado de la siguiente manera: Bs.56.532,99, que es el Monto Liquido a embargar (monto condenado, mas lo señalado en la experticia complementaria del fallo), mas Bs.14.100,oo que es el veinte por ciento (20%) de honorarios profesionales a la poderdante de la parte actora.
SEGUNDO: La parte demandada señala expresamente que consta en autos, que la parte actora mediante embargos ejecutivos de forma parcial a embargado la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.18.909,50), los cuales deben ser restado del monto anterior SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs.70.665,99), quedando un total único a cancelar de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.51.756,49).



TERCERO: En tal sentido la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.51.756,49),de la siguiente manera:

1) DIEZ MIL BOLIVARE EXACTOS (Bs.10.000,oo), en fecha de hoy, mediante cheque del Bco.Canarias No.16996678, contra la Cta Corriente No.01400026760000512380 de fecha 25-11-09 a favor de la apoderada judicial de la parte actora FRANCIS ALFONZO, quien lo recibe totalmente conforme con su monto y contenido.
2) CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.133,oo), para el día MIÉRCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2009.
3) SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.504, 60), para el día MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009.
4) SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.504, 60), para el día VIERNES 15 DE ENERO DE 2010.
5) SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.504, 60), para el día MARTES 16 DE FEBRERO DE 2010.
6) SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.504, 60), para el día MARTES 16 DE MARZO DE 2010.
7) SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.504, 60), para el día JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010.
CUARTO: La parte actora mediante su apoderada judicial y debidamente facultada acepta en todo su contenido, monto y forma de pago el convenimiento de pago que ofrece en este acto la parte demanda, no teniendo nada mas que reclamar que lo contenido en la cláusula tercera de este acuerdo celebrado en el día de hoy.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA