REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

INADMISIBILIDAD POR NO SUBSANAR CORRECTAMENTE
EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2009-001788.
PARTE ACTORA: MANUEL JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MANUEL JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, en contra de las sociedad de comercio PROAGRO, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 22-09-09, (folio 219) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “….sobre quien debe recaer la notificación d la demandada….”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar, “….que sea practicada la notificación del (o los representante (s) DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, FILIAL PROAGRO (PLANTA BEJUMA)….
SEGUNDO: Establece el Numeral 2 del Articulo 123 de la LOPTRA, que la notificación podra practicarse en la persona del Representante Estatutario, o Legal, o Judicial, quedando a elección en consecuencia de la parte actora señalar el nombre y apellido y el carácter de la persona notificada en nombre de la empresa demandada, no cual no se cumplió en el presente caso. Es
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog.___________________.