REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001705.
PARTE ACTORA: GAVIDIA HERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEGIMSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTÍN.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GAVIDIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.765.076, debidamente asistido por la Abogada BETSY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.769, y por la parte demandada INVERSIONES DEGIMSA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada PEDRO MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.460. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-06-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE VEHÍCULOS PESADOS.
- Que en fecha 05-08-2009, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.220,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.220,oo).
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ÍNDOLE LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVBENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.30.791,30), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.9.084,94), Bono vacacional Vencido (Bs.1.020,81), Vacaciones Vencidas (Bs.2.187,46), Vacaciones Fraccionadas (Bs.194,44), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.97,22), Indemnización por despido (Bs.4.642,27), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.6.963,41), Utilidades (Bs.1.672,49, Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.629,92), Pagos de Viajes del 27-07-09 al 02-08-09 (Bs.438,oo), Bono de Alimentación 5 días (Bs.68,75), Salarios dejados de Percibir (26 días) (Bs.3.791,59), a los cuales se le descuenta la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.496,77), que comprende los siguientes conceptos: Anticipo de Prestaciones sociales (Bs.1.697,91), Prestamo Personal (Bs.1.770,79), Paro Forzoso (Bs.2,19), Seguro Social Obligatorio (Bs.17,52), Ince (Bs.8,36) quedando la cantidad a pagar de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.27.294,53), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
b) Se deja constancia que la parte actora WILLIAM ADOLFO AGUILAR, titular de la cedula de identidad No.13.094.720, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad.
c) La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.27.294,53), mediante cheque del Banco 100% BANCO, No.9000941778. Cta Corriente. No.01560012870000032748, de fecha 12-11-09, emitido a favor de la parte actora, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, con su contenido y monto.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________