REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000579.
PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSÉ FLORES.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ACDEL MORENO y PEDRO RIVERA.
PARTES CO-DEMANDADAS: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), INDUSTRIAS CELTA, C.A. y FERRISOLDER CARABOBO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA): ALIS MORALES.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA INDUSTRIAS CELTA, C.A.: (No Compareció).
PARTE CO-DEMANDADA: FERRISOLDER CARABOBO, C.A. (No Compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA FERRISOLDER CARABOBO, C.A.: (No Compareció)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ABRAHAM JOSÉ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.102.591, sus apoderados judiciales Abogada RAQUEL CAMERO y PEDRO RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.142.172 y 62.883 respectivamente , por la parte co-demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), mediante sus Apoderado Judicial Abogado JOSÉ GREGORIO MORA y ALIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.48.773 y 141.101, por la parte co-demandada INDUSTRIAS CELTA, C.A., se deja constancia de su incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente por la parte co-demandada FERRISOLDER CARABOBO, C.A., se deja su constancia de su incomparecencia de la parte ni por si (Representante Estatutario o Legal), ni por medio de representante judicial alguno, dándose prolongación a la audiencia. las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18-08-2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANDAMIERO.
- Que en fecha 07-11-08, fue Despedido Injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.83,02).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.57.732,07)
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA)”
- Niega que en fecha 07-11-08, fue Despedido Injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.83,02).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.57.732,07)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.18.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.18.000,oo), pagaderos el día JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las 10:00am, por ante la URRD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO