REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000763.
PARTE OFERENTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YELITZA PARADA.
PARTE OFERIDA: LUIS MACHADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA PINTO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 3:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado la parte OFERENTE SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A., mediante su apoderad judicial Abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.423, y la parte OFERIDA LUIS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.319.501, debidamente asistido de la Abogada MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.346. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia de conciliación en el presente procedimiento y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada por la parte oferida. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia de conciliación, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07-04-09, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL DE PRIMERA.
- Que en fecha 16-10-09, Por culminacion de obra.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.66,65).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Dia Feriado, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en la Planilla de Liquidación anexa en la solicitud de oferta (folio7),Que se le deben intereses moratorios
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.27.812,77).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA ", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA contra “EL OFERENTE” la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bsf.33.811,27), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Día Feriado, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en la Planilla de Liquidación anexa en la solicitud de oferta (folio7), así como cualquier otro concepto de índole laboral, que suma la cantidad de (Bs.27.812,77), mas la cantidad de (Bs.5.988,50), por concepto de Fuero Sindical por ser delegado de Prevención que igualmente cancela LA OFERENTE al OFERIDO en el presente acto.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) (Bs.27.812,77), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de MERCANTIL de fecha 19-10-09, No.26123957, contra la cuenta No.01050094011094406791, a favor de la parte oferida, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
2) (Bs.5.998,50), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de MERCANTIL de fecha 11-11-09, No.03140650, contra la cuenta No.01050094011094406791, a favor de la parte oferida, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.

Se deja constancia que la parte actora LUIS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.319.501,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO