REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 p.m.), se trasladó en compañía de los Abogados Humberto José Maestre Otero y karina Yorleth Maestre Maza, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 67.347 y 133.863, apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO GRATEROL, parte actora, a fin de practicar la Entrega efectiva del Inmueble, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana ZULEIMA CAROLINA TORRES QUINTERO, a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, Primera Etapa, Sector “A” de la Macromanzana “3”, Edificio El Samán “63”, Piso 1°, Apartamento N° 1-4, en el lugar conocido como Fundo El Cerrito, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado. Una vez en la mencionada dirección y siendo las diez de la mañana (10:00, a.m.), se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, procediendo el Tribunal a designar y juramentar Cerrajero en acta separada, para dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble. Abierto éste, se constató que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes, personas y animales. Seguidamente los apoderados de la parte actora solicitaron al Tribunal la ejecución de la medida. En consecuencia dando cumplimiento a la comisión este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, solicitado como ha sido y ordenado en el Mandato Judicial del Tribunal de la causa, hace formal Entrega del Inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por un Apartamento signado con el N° 1-4, Piso 1°, Edifico El Samán, “63”, Sector “A” de la Macromanzana “3”, de la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, en el lugar conocido como Fundo El Cerrito, Municipio Guacara del Estado Carabobo, al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO GRATEROL, demandante de autos, quien se encuentra presente y lo recibe conforme en el estado en que se encuentra, totalmente desocupado. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presento incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Parte Actora (fdo) ilegible. Apoderado Judiciales, (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.




N° 1.452-09