REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), el fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Raiza Lovera, apoderada judicial del ciudadano Arnoldo Manuel Lovera Sánchez, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Los Chaguaramos del Barrio Tequendama, Casa N° 07-A, Parroquia Aguas Calientes, Estado Carabobo, Municipio Diego Ibarra, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial en contra de las ciudadanas Mayrelis Yolimar González Chávez y Carmen Elena Chávez Lugo. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial las ciudadanas Mairelys Yolimar González Chávez, Carmen Palmare, Alba de Lara, con Cédulas de Identidad Nos. 19.530.539, 15.976.939 y 20.745.089, respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión, se deja constancia que la medida se ha retardado en su ejecución siendo esta la hora once y quince minutos (11:15 a.m.) con motivo de la falta de personal para proceder al desalojo y camiones para traslado, de ser necesario, en razón de que los ocupantes de las viviendas improvisadas no muestran ningún interés en retirar sus bienes alegando no tener donde llevarlos, lo cual es de la competencia y responsabilidad de la parte accionante, proveer todos los medios necesarios para materializar el mandato judicial, emanado del Tribunal de la causa. Siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) se hizo presente el ciudadano Arnoldo Manuel Lovera Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.991.297, demandante de autos. Haciendo de mediador entre las partes para conciliar y llegar a un acuerdo se hizo presente el ciudadano Edicto José Freitez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.223.585, logrando un acuerdo favorable entre las partes de la forma siguiente la parte demandada representada por las ciudadanas Mairelys Yolimar González Chávez y Carmen Elena Chávez Lugo, esta última se hizo presente a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) notificándose de la misión del Tribunal. Seguidamente las demandadas y los ocupantes de la parcela, Gilbert Javier Alonzo Palmas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.609.261, cónyuge de la (demandada Mairelys González) y Carmen Luisa Palmarez Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 15.976.939, asistidas por la abogada Olinda Lugo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.693, solicitan el derecho de palabra y exponen: “Nosotros los antes mencionados, en nuestro carácter de ocupantes de la parcela a ejecutar, por mandato judicial, habiendo conciliado con la parte demandante, así como las demandadas pedimos al ciudadano Arnoldo Manuel Lovera Sánchez parte actora, la oportunidad de adquirir las bienhechurías que le pertenecen y los derechos sobre la parcela objeto del juicio, para que nos sean cedidos, siendo estos derechos de Ocupación y posesión. Es todo. Seguidamente la parte actora y su apoderada judicial exponen: “1) Aceptamos vender las bienhechurías a los anteriores exponentes ya identificados y ceder los derechos que sobre el inmueble objeto de la medida de Entrega Material previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Que se materialice la desocupación total e inmediata de todos y cada uno de las viviendas improvisadas que se encuentran en la parcela a ejecutar. 2) Se acepta la oferta de compra que valoramos en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,0) los cuales deberán pagar en su totalidad en un plazo no mayor de 45 días continuos, contados a partir del 18 de los corrientes, que las partes se comprometan a no ocupar ninguna de las bienhechurías que están dentro de la parcela objeto de la medida, hasta tanto den cumplimiento al pago al cual se obligan en este acto. Quedando claro que la falta de cumplimiento en el pago dará derecho al demandante a disponer del inmueble. 3) En caso de que los pagos sean por abonos parciales se dejará constancia en el Expediente principal de los mismos. 4) Se elaborara documento notariado donde se establezcan la Venta de las Bienhechurías preexistentes y la cesión de los derechos respectivos. Es todo. Seguidamente los demandados y ocupantes asistidos de abogado manifiestan estar conformes, con las condiciones establecidas por la parte actora en la solución del conflicto en la forma en que fue plasmado en líneas anteriores. El Tribunal en cumplimiento al mandato judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace la Restitución Inmediata en la Posesión del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Los Chaguaramos, Barrio Tequendama, Casa N° 07-A, Parroquia Aguas Calientes, Mariara, Municipio Diego Ibarra de este Estado, al demandante ciudadano Arnoldo Manuel Lovera Sánchez, quien se encuentra presente y lo recibe conforme, manifestando: “Recibo las bienhechurías las cuales el Tribunal Ejecutor me pone en posesión, que dentro de la parcela, donde estas se encuentran fueron construidas viviendas improvisadas que están siendo desocupadas y desmontadas por los ocupantes siendo trasladadas a otro lugar por cuenta y riesgo de estos. Es todo. El Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículos 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal y Municipal del Municipio Diego Ibarra, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (Fdo.) ilegible Abg. Gisela C. Giménez. La Parte Actora Arnoldo Lovera. Ilegible. Por Concejo Comunal (Fdo.) ilegible. Los Notificados (Fdos.) ilegibles. Las Demandadas (Fdos.) ilegibles. Rep. Lopna (Fdo.) ilegible. Abogada Asistente (Fdo.) Ilegible. Los Funcionarios (Fdos) Ilegible Placa 5098. Ilegible. Agente Ramírez Luis Placas 077. Agente Valenzuela José Placa 098. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.437-09