REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE.: CARMEN CEDEIRA VEIRA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.180.991 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIRA PÁEZ BARRIOS, abogado en ejercicio LUCIA GARCIA, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.546.

DEMANDADO: PAULO GONCALVES HENRIQUES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.892.281

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Se le designo DEFENSOR AD-LITEM al abogado EDGAR OSWALDO RUH, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.484.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

TERCERIA:

DEMANDANTE: JULIA CEDEIRA DE GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-649.605.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARBELYS REYES ALFONSO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.764.

CODEMANDADOS: CARMEN CEDEIRA VEIRA DE MÁRQUEZ y PAULO GONCALVES HENRRIQUEZ.

EXPEDIENTE: 2070/07

Se inicia el presente expediente por demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Marzo de 2001, por la ciudadana Carmen Cedeira de Márquez, contra Paulo Goncalves Henrriquez, por Simulación de Venta, correspondiéndole por sorteo su conocimiento al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 05 de Noviembre de 2003, quien cumplido como fue el tramite procesal dicto sentencia definitiva, declarando sin lugar la demanda.
Ejerciendo la demandante el recurso de apelación que le concede la ley, contra la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, revoca la sentencia por no haberse citado a uno de los codemandados en tercería, reponiendo la causa para que se dicte nueva sentencia y se cumpla con dicha formalidad.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, la abogado MARIA E., GOMEZ ARENAS, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto emitió opinión sobre el fondo del proceso, en ocasión ala sentencia dictada por el Tribunal Superior y remite las actuaciones a este Tribunal para que siga el conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, se recibe el expediente en este Juzgado, abocándose la juez al conocimiento del mismo.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Defensor Ad-Litem de Paulo Goncalvez Henrriquez, da contestación a la Tercería interpuesta por Julia Cedeira de González.
En fecha 15 de enero de 2008, la apoderado judicial de la ciudadana Julia Cedeira consigna Escrito de Pruebas, el cual se agregó a los autos el 23 de Enero del mismo año y se admitieron en fecha 01 de Febrero de 2009.

En fecha 08 de Abril de 2009, vencido el lapso probatorio se fijo el décimo quinto día para la presentación de informe de las partes.
En fecha 29 de Abril de 2009, solo la parte demandante en tercería presenta informes.
En fecha 10 de Julio de 2008, se difiere el lapso para dictar sentencia.
En fecha 13 de Octubre de 2009, por auto del tribunal se ordena el desglose de los folios treinta y tres al cincuenta y nueve de la segunda pieza del presente expediente y los mismos se anexen al Cuaderno de Tercería que es donde corresponden y se acumulan las actuaciones de la Tercería al expediente a los fines de dictar una sola sentencia que resuelva ambas causas.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa ha hacerlo con fundamento a las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE (Cuaderno Principal
1.- Que en fecha 18 de Noviembre de 1998, la demandante de autos Carmen Cedeira de Márquez vendió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseía sobre el inmueble constituido por el apartamento y el local comercial que le pertenecían, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara, de fecha 28 de Agosto de 1997, bajo el N° 8, Tomo 6, Protocolo 1°, ubicado en el Sector Los Naranjillos y dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue de Rosario Pantano y de Dilia Narváez; Sur: Con terreno que o fue de David Páez; Este: Carretera Yagua-Guacara y Oeste: Con terreno que es o fue de Julia Cedeira Veira; al ciudadano Paolo Goncalves Herriquez.
2.- Que el comprador antes señalado, firmo un documento privado donde se plasmo la condición y motivo de dicha venta, donde se especifica que la venta es simulada.
3.- Que su mandante al solicitar la devolución al ciudadano Paulo Goncalves, de los derechos vendidos, este por ciertas circunstancias no la realizó, motivo por el cual la demandante de autos solicito por ante un tribunal el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, quedando este reconocido, por lo que el ciudadano Paulo Goncalves firmó un documento donde esta conciente de que no hizo entrega de los dos millones, que es el valor de la venta.
4.- Que la venta efectuada esta viciada de nulidad absoluta por lo que procede a demandar a Paulo Goncalves por nulidad de venta.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (Cuaderno Principal):
Negó, rechazó y contradijo los alegatos de la parte demandante, dado el documento firmado entre las partes, conteniendo la demanda alegatos que no son los viables en el caso, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (Cuaderno Principal):
Ratifico en todo su contenido el reconocimiento de firma efectuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. Dicho documento no fue tachado por la parte a quien se le opuso, ratificándose así su reconocimiento, motivo por el cual esta juzgadora le da todo su valor probatorio, de dicho documento queda evidenciado que la venta efectuada por Carmen Cedeira a Paulo Goncalves Henriques sobre el 50% de los derechos que le corresponden en el inmueble constituido por un lote de terreno y el inmueble sobre el construido, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 28 de Agosto de 1997, bajo el N° 8, Tomo 6, Protocolo Primero, fue una venta simulada.
Señalo como prueba documental el documento de compra venta suscrito entre las partes consignado en el folio 14 del expediente, que evidencian errores en el contenido del mismo, específicamente procedencia del inmueble y el precio irrisorio, cancelado por el comprador, siendo que las especificaciones contenidas en este documento se relacionan con el documento reconocido, anteriormente analizado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (Cuaderno Principal)
No presentó pruebas, razón por la cual esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se declara


Ahora bien, la simulación supone la realización de dos actos, uno aparente simulado y otro real o verdadero pero que es mantenido en secreto. El acto simulado recibe el nombre en doctrina de acto ostensible y el verdadero comúnmente se denomina contradocumento.
Para que exista simulación debe existir la voluntariedad para realizar el acto simulado, priva el elemento voluntario, pues se trata de la divergencia entre la voluntad real y la voluntad declarada, ya que la simulación se efectúa con el consentimiento de las partes que de forma deliberada manifiestan una voluntad diferente de la querida en la realidad.
El doctor Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones Derecho Civil III, (pag. 585) señala: La simulación no solo puede ser intentada por las partes que intervinieron en el acto simulado, sino también por los terceros…, tal como lo prevé el artículo 1281 del Código Civil señala que los acreedores pueden pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor e igualmente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado “Que la acción de simulación puede ser propuesta no solo por los acreedores del deudor como resulta de la letra del artículo 1281 del Código Civil, sino por cualquier persona que teniendo interés o cualidad se vea afectado en sus intereses patrimoniales o personales, como serían las partes mismas del acto simulado (Sentencia 30 Septiembre de 2003).
El Código Civil en su artículo 1.362 establece: “Los instrumentos privados hechos para alterar o contrariar lo pautado en un instrumento público, no produce efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a titulo universal.” Del contenido de la norma se evidencia la posibilidad de contrariar a través de un instrumento privado el contenido de un instrumento público.
Expuesto lo anterior considera quien decide, que en la presente causa queda demostrado que la venta efectuada por Carmen Cediera a Paulo Goncalves, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara en fecha 18 de Noviembre de 1998, bajo el N° 28, Tomo 9, Protocolo 1°, fue una venta simulada y en consecuencia viciada de nulidad absoluta, motivo por el cual es procedente la demanda que por simulación de venta intentara la antes identificada ciudadana contra Paulo Goncalves Henrriquez. Y as í se declara.

DE LA DEMANDA DE TERCERIA:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE EN TERCERIA:

1.- Que los ciudadanos Carmen Cedeira de Márquez y José Maria Márquez Da Silva identificados en autos le dieron en venta el 50% de los derechos sobre el apartamento y local comercial y el 50% de la parcela de terreno donde se encuentra construido, que le pertenecían por documento protocolizado en fecha 20 de Junio de 1989, bajo el N° 25, Tomo 07, situado en el Sector Los Naranjillos, Carretera Guacara-Yagua Estado Carabobo, siendo por consiguiente la propietaria del 75% del inmueble, ya que el 25% restante le corresponden a su cónyuge José González, derechos adquiridos según documento notariado de fecha 24 de Diciembre de 1992, N° 34, tomo 14 de lo Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Guacara.
2.- Que la ciudadana Carmen Cedeira vendió en varias oportunidades bajo la modalidad de pacto de retracto, materializando la venta de la cosa ajena de un inmueble que no le pertenecía.
3.- Que se opone y rechaza la venta que le fuera hecha a Paulo Goncalves, en fecha 18 de Noviembre de 1998, por documento registrado bajo el N° 28, Tomo 9, Protocolo 1° en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara, así como el contra documento de venta de fecha 18 de Noviembre de 1998 y reconocido por ante el Juzgado de Los Municipios Guacara y San Joaquín, por lo que interviene como tercero en este proceso.
4.- Que acude a demandar a Carmen Ceideira de Márquez y a Pauolo Goncalves, para que le reconozcan su derecho de propiedad la primera y el segundo acepte la simulación de la venta del inmueble o a ello sea condenado por el tribunal, que se les condene por los daños y perjuicios causados, acepten anular las ventas realizada por ante el Registro Subalterno reconociéndole su derecho de propiedad y los gastos de inserción del documento de venta notariado, así como la condenatoria en costas.


5.- Solicita que una vez declarada la simulación y reconocido su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente causa se levante la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el mismo y se ordene la inscripción del documento notariado que la acredita como propietaria del inmueble objeto de la causa que por simulación de venta se lleva en el presente expediente.

ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS EN TERCERIA:

CARMEN CEDEIRA DE MÁRQUEZ: No compareció a contestar demandada, naciendo en su contra una presunción de confesión ficta.

PAULO GONCALVES HENRRIQUEZ :
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante en tercería en su escrito libelar, señalando que la pretensión de la demandante se soporta en un documento autenticado por ante una notaria pública, donde la ciudadana Carmen Cedeira Márquez vende el 50 % del inmueble de su propiedad y existiendo una venta registrada del inmueble a su representado y siendo que los principios regístrales prelan a cualquier otro titulo, por lo que la tercería va en contra de los derechos de su representado.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE TERCERÍA.

PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS EN TERCERÍA:
Ninguno de los demandados promovieron pruebas, motivo por el cual esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE EN TERCERÍA:
1.-Promovió e hizo valer el Titulo Supletorio tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guacara en fecha 02 de Agosto de 1991, bajo el N° 37, Tomo 4, Protocolo 1°, siendo un instrumento público, hace plena prueba, en él se evidencia el porcentaje que le corresponde en propiedad a la ciudadana Carmen Cedeira, sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual es el 25% y otro 25% le correspondía a su cónyuge fallecido, siendo su heredera le corresponde en dicho inmueble un 50% de los derechos del mismo. Y así se declara.
2.- Promovió e hizo valer el documento notariado por ante la Notaría Pública de Guacara, en fecha 24 de Febrero de 1992, donde la ciudadana Julia Cedeira adquiere el 50% de los derechos sobre el inmueble propiedad de Carmen Cedeira. Dicho documento no fue sometido a las formalidades de registro como lo señala la ley para los casos de la venta de inmuebles, motivo por el cual existiendo un documento registrado como lo es el Titulo Supletorio, donde se deriva la propiedad sobre el inmueble de la ciudadana Carmen Cedeira de Márquez, esta juzgadora desestima dicho documento. Y así se declara.
3.- Promovió e hizo valer el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara, bajo el N° 28, Tomo 9, Protocolo 1°, de fecha 18 de Noviembre de 1998, habiendo declara esta juzgadora que la venta contenida en este documento es nula, al quedar demostrado que fue una venta simulada desestima el documento que la contiene. Y así se declara.
4.-Promovió e hizo valer el documento privado de fecha 18 de Noviembre de 1998,
reconocido, que contiene la declaración de venta simulada del demandado en tercería a fin de demostrar que se trataba de una venta simulada, el cual desestima esta juzgadora, pues nada aporta al procedimiento por tercería. Y así se declara.
5.- Promovió e hizo valer las notas marginales correspondientes a operaciones de ventas con pacto de retracto realizadas por la demandante de autos Carmen Cedeira a familiares de Paulo Goncalves, a fin de evidenciar la amistad y confianza entre las partes contratantes, las cuales desestima el tribunal, pues no se encuentra en discusión si los contratantes eran o no amigos y si existía confianza o no entre ellos.

El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil: “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes…

La tercería viene a ser una acción especial que, con más eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria permite a las partes defender sus derechos mediante una demanda acumulable de ser posible a la del juicio principal.
Ahora bien siendo la tercería una acción especial, el demandante en tercería tiene las mismas obligaciones que tienen las partes en el juicio principal, siendo uno de ellas probar los alegatos que expuestos en el escrito libelar y siendo que la demandante en tercería señalo que el inmueble objeto del procedimiento de simulación era de su propiedad, debía traer a los autos la documentación con que soportar su pretensión y no trayendo a los autos documentación que desvirtuara la pretensión de los demandados en tercería, dicha acción no es procedente y así debe declararlo el tribunal.