REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: FANNY COROMOTO HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.828.985 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistida por la abogado Aura Uzcategui, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.838.

DEMANDADO: JONATHAN BARBERA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.043.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por los abogados DANIEL MENDEZ y YERITZON BARBERA, debidamente inscritos en I.P.S.A. bajo los números 51.260 y 114.368, respectivamente.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 2219/09

En fecha 06 de Octubre de 2009 se inicio el presente procedimiento por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Fanny Coromoto Méndez, asistida de abogado contra Jonathan Barbera Martínez, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 14 de Octubre de 2009, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando, ordenándose abrir Cuaderno de Medidas para el pronunciamiento del Tribunal de las medidas solicitadas por auto separado.
En fecha 22 de Octubre de 2009, la demandante de autos consigna los emolumentos para que se practique la citación del demandado.
En fecha 27 de Octubre de 2009, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente por el demandado d autos.
En fecha 29 de Octubre de 2009 el demandado de autos consigna escrito de contestación de demanda.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el demandado de autos consigna escrito de pruebas y diligencia solicitando al tribunal se facilite una conciliación, la cual se fija para el tercer día de despacho a la fecha.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, las partes en litigio deciden poner fin al presente procedimiento a través de un acuerdo transeccional.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, el demandado conviene en entregar el inmueble objeto del contrato en fecha desocupado de personas y cosas en un lapso de un año a partir del 12 de Noviembre de 2009, lo cual es aceptado por la demandante previo el pago de seiscientos sesenta bolívares (Bs. 660,00) correspondiente al pago de cánones de arrendamiento, asimismo las partes convienen en que sean reintegradas las mejoras efectuadas, previa verificación de quien efectuó los pagos e inspección de las mismas y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento de la firma del acuerdo la parte demandada se encuentra asistida de abogado y por lo que a juicio de quien decide es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.