REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA RACHADELL LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.317.
EXPEDIENTE: 2009/759
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 102
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 04 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA RACHADELL LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.317, solicitan les sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, situado en la Urbanización Rancho Grande, antes Valle Seco, avenida Juan José Flores, distinguido con el No. 122, en jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 14-04-2009, bajo el No. 2009.530, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.5.113, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, la cual mide aproximadamente CIENTO VEITINUEVE METROS CUADRADOS (129 Mts2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 04 de noviembre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas XIOMARA DEL VALLE GARCÍA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.878 y MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.895.867, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, antes identificados, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, respectivamente, todos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA