REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
JESÚS MARIA ANDRICES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.130.168, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MILAGROS BELLO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 782.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/114.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por el ciudadano JESÚS MARIA ANDRICES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.130.168, de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS BELLO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, de este domicilio, a los fines que se le reconozcan sus derechos, así como los derechos de sus hijos MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.762, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.894 y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.054, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 209.538 y de este mismo domicilio, cónyuge del ciudadano JESÚS MARÍA ANDRICES ZAMBRANO, ya identificado, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio 09 de este expediente y madre de los ciudadanos MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 23 de julio de 1995, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 03 de este expediente.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición y la de sus hijos de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, ya identificada, quien fuera cónyuge del ciudadano JESÚS MARÍA ANDRICES DE ZAMBRANO, ya identificado, y madre de los ciudadanos MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento mencionadas.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: IVAN JOSÉ PIMENTEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.603.862 y RAMÓN AMADO VELASQUEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.038.523, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESÚS MARÍA ANDRICES ZAMBRANO, MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, e igualmente conoció a su causante CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, todos identificados anteriormente; Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES era cónyuge de JESÚS MARÍA ANDRICES ZAMBRANO y madre de los ciudadanos MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ; si saben y les consta que la ciudadana CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, ya identificada, falleció Ab-intestato en fecha 23 de julio de 1995, en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y si así mismo saben y les consta que JESÚS MARÍA ANDRICES ZAMBRANO, MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, son las únicas y universales herederas de CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que el solicitante y sus hijos tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, al ciudadano JESÚS MARIA ANDRICES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.130.168, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos MARÍA EVANGELINA SÁNCHEZ DE CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.782.762, DREGO FERNANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.138.894 y VIANEY COROMOTO ANDRICES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.054, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE ANDRICES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 209.538 y de este mismo domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-782