REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GLORIA MARÍA MARGARITA FLORES DE VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.842, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.340.
EXPEDIENTE: 2009/757
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 100
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 30 de octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLORIA MARÍA MARGARITA FLORES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.842, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.340, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, situado en el sector denominado Anauco, hoy Urbanización La Sorpresa, calle 20, Casa No. 55.34, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Borburata de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de mayo de 1981, anotado bajo el No. 1345, folio vto. Del 216 al 217 vuelto de los libros respectivos, la cual mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200,00 M2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada.
En fecha 03 de noviembre de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos TREYSI MARGARITA CASTRO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.743.2224 y GABRIEL CHARLES MANTILLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.184.446, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana GLORIA MARÍA MARGARITA FLORES DE VARGAS, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana GLORIA MARÍA MARGARITA FLORES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.842, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-757