REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.077.138, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.613.437, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.009, y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.098.281, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE XIOMARA SÁNCHEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.205.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 773.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/110.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.077.138, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.613.437, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.009, y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.098.281, todos de este domicilio, asistidos por la abogada XIOMARA SÁNCHEZ DE LUGO, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la causante HIPOLITA MARTÍNEZ ARCILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.898.317, madre de los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ, todos de este domicilio, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 05, 06, 07 y 08 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 31 de julio de 2001, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 04 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HIPOLITA MARTÍNEZ ARCILA, ya identificada, quien fuera madre de los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento mencionadas.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanas: DAGMY JOSEFINA RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.078.720 y YULITZA MARGARITA ROJAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.956.061, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ, y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ; si así mismo conocieron de vista, trato y comunicación a la De-Cujus HIPOLITA MARTÍNEZ ARCILA y Si igualmente sabe y le consta que los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ, y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ son los únicos y universales herederos de la De-Cujus HIPOLITA MARTÍNEZ ARCILA.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos NELSÓN HENRIQUE OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.077.138, YULY JOSEFINA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.613.437, JOSÉ GREGORIO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.612.009, y YELITZA TAMARA QUERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.098.281, todos de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la citada causante HIPOLITA MARTÍNEZ ARCILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.898.317, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009, siendo la 01:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2009-773