REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 3136.
DEMANDANTE: YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.597.237 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.494 y de este domicilio.
DEMANDADOS: CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA Y ANABELL DAYANA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.745.381 y V- 14.537.464, respectivamente ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.221 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SEDE: MERCANTIL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 129 / 2009.-

I
NARRATIVA

En fecha 28 de Octubre del año 2009 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando asignada a este Tribunal, contentiva del juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJCUTIVA. En fecha 02 de Noviembre del 2009 se le dio entrada a la demanda junto con sus recaudos emplazándose a los demandados ciudadanos CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA Y ANABELL DAYANA HEREDIA ya identificados, para el segundo día de Despacho siguiente después de citado el último de los demandados para la contestación de la demanda, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, se libraron las respectivas compulsas de citación, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, librándose el correspondiente exhorto que se remitió al Juzgado Ejecutor de
Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial con oficio. En fecha 17-11-09 diligenciaron los ciudadanos CRISTIAN







OSWALDO DIAZ VILORIA Y ANABELL DAYANA HEREDIA, parte demandadas, debidamente asistidos por la Abogada YUDITH MIRANDA por una parte y por la otra el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, asistido de la Abogada MIRIAN OCHOA, todos anteriormente identificados, con la finalidad de celebrar un convenimiento de la demanda y lo hacen en los siguientes términos:
Los demandados convinieron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como el derecho alegado por el actor en el libelo de la demanda, asumiendo en su totalidad el co-demandado CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA el juicio Ejecutivo de la deuda que asciende la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00) cancelando el monto de la obligación mediante pagos parciales, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales y consecutivos, en quince (15) cuotas, cancelando la primera el treinta de Diciembre del Dos Mil Nueve, las otras catorce cuotas las cancelara todos los treinta de cada mes sucesivamente, excepto el mes de febrero que cancelará el veintiocho del mismo mes y una última cuota especial de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.300,00) comprometiéndose a la cancelación total del capital adeudado mas los intereses compensatorios e intereses de mora. El demandante ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, manifestó estar en todo conforme por lo expresado por el demandado CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA y si no diere cumplimiento a lo convenido procederá a la ejecución del presente acuerdo, pudiendo solicitar el cumplimiento forzoso, ambas partes solicitaron la homologación del convenio y que el mismo se tenga en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia estampada por ante este Tribunal por los ciudadanos CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA Y ANABELL DAYANA HEREDIA, demandados en el presente juicio, asistidos de la Abogada YUDIHT MIRANDA, por una parte y por la otra el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistido de la Abogada MIRIAN OCHOA, todos plenamente identificados, donde celebran un convenimiento en los siguientes términos: Los demandados convinieron en todas y cada una de sus partes, el co-demandado CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA manifestó que asumía en su totalidad el juicio Ejecutivo de la deuda que asciende la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00) cancelando el monto de la obligación mediante pagos parciales, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)




mensuales y consecutivos, en quince (15) cuotas, cancelando la primera el día 30-12-09, y las otras catorce cuotas todos los días 30 de cada mes, excepto el mes de febrero que cancelará el veintiocho del mismo mes la última cuota especial de
MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.300,00) se comprometió también a la cancelación total del capital adeudado mas los intereses compensatorios e intereses de mora por otra parte el demandante ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, manifestó estar en todo conforme por lo convenido por el demandado CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA manifestando que si no diera cumplimiento a lo convenido se procederá a la ejecución del acuerdo, pudiendo solicitar el cumplimiento forzoso, por lo que ambas partes solicitaron la homologación del convenio y que el mismo se tenga en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Quien decide observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 17-11-09, realiza por ante este Tribunal un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que en el convenimiento tal como lo denominaron en dicho escrito contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte de los demandados del contenido del escrito libelar de que adeudan la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00) monto este que dejaron de pagar y que equivale a Capital e Intereses de mora, evidenciándose del Contrato de Préstamo a Intereses acompañado al libelo de la demanda marcada con la letra “A” de donde se derivó la obligación adquirida por las partes demandadas. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto fue realizada por las partes demandadas ciudadanos, CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA Y ANABELL DAYANA HEREDIA, asistidos de la Abogada YUDITH MIRANDA, y el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistido de la Abogada MIRIAN OCHOA, parte actora que estuvo presente y acepto lo convenido por el ciudadano CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA, quien asumió la deuda total en el juicio ejecutivo que asciende a la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,00).
2) No es contraria al orden público, ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes





principios expresamente establecidos en la vigente Constitución.
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Articulo 258. “La Ley organizará la justicia de paz en la comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación cualesquiera otros medios alternativos para la solución para la solución de conflictos”.
Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil establece “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En base a los preceptos constitucionales antes señalados y de
conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, es procedente lo solicitado por las partes. Y ASI SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 17-11-2009, realizado por los ciudadanos CRISTIAN OSWALDO DIAZ VILORIA Y ANABELL DAYANA HEREDIA, asistidos de la Abogada YUDIHT MIRANDA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentara el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistido de la Abogada MIRIAN OCHOA, todos plenamente identificados.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los





Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 129 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria

Modesta L.
Exp. No 3136
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nro 129