REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 10 de Noviembre del 2009.
199° y 150°
Vista la Inhibición formulada por la abogada MARISOL HIDALGO GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha dos (02) del mes de Noviembre del año 2009, donde expone:
“mediante la presente manifiesto formal INHIBICION en el presente asunto, contentivo de Pretensión por Daño Moral, interpuesta por los ciudadanos Víctor Antonio Navas Sánchez y José Luís Ramírez Garrido, cédulas de identidad Nos. V-5.440.239 y V-5.443.345, asistidos por la abogada Jahaira Pérez Oviedo, IPSA 24.304, contra el ciudadano Ricardo Enrique Palacios Sánchez, cèdula de identidad No. 4.838.945, y que se sustancia en el expediente No. 2009-8169 (nomenclatura de este Tribunal).
En este sentido, fundamento la presente la Inhibición en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en auto de admisión por error material involuntario se ordeno él emplazamiento del demandado de autos ciudadano Ricardo Enrique Palacios Sánchez ” en su condición de causante inmediato a título particular” situación ésta que aún cuando se trata de un error material involuntario por parte del Tribunal pudiera generar interpretaciones que comprometan el normal desarrollo del proceso, al previamente habérsele atribuido tal condición, lo que pudiera considerarse como un pronunciamiento previo de fondo, y se traduce en razón legal y suficiente para INHIBIRME en el presente asunto a los fines de la garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva”.
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición planteada conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho observa: Que la persona del Juez ya emitió opinión sobre el fondo del asunto, una vez que en el auto de admisión por error material involuntario, se ordenó el emplazamiento del demandado de autos ciudadano Ricardo Enrique Palacios Sánchez, dándole la condición de causante inmediato a título particular del daño que se demanda, circunstancias que le impiden seguir conociendo del presente asunto, lo que indubitablemente menoscaba la imparcialidad debida encuadrando esta situación en lo determinado en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que lleva a este Juzgado a concebir esta situación como la razón de inhibición valida opuesta por la Jueza que se separa del conocimiento de la causa a fin de evitar estar incurso en causal de recusación. En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la abogada MARISOL HIDALGO GARCIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
Expediente N° 16.522.