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 Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador,  Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
 
 
 SOLICITANTE (S):	MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 1.986.836 y V- 4.453.601 respectivamente y de este domicilio.
 ABOGADO: 	BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.505 y de este domicilio.
 MOTIVO:                    DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
 (PERPETUA MEMORIA)
 
 SENTENCIA: 	  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE    N°     3318.
 
 I
 Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de Octubre de dos mil nueve, por los ciudadanos MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-1.986.836 y V- 4.453.601 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.505, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano MANUEL GERARDO CARRERO FRANCO, fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2009, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
 
 El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 1.986.836 y V- 4.453.601 y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del difunto, ciudadano  MANUEL GERARDO CARRERO FRANCO fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2009, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el  N° 35, Libro I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil  del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
 
 Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
 
 Publíquese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 El Juez suplente Especial
 
 
 ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
 
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la Mañana.-
 La Secretaria Temporal,
 
 
 
 Exp. Nº 3318.-
 JGRG/gph.-
 
 
 
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