Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
Valencia, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES.
ABOGADA: DALIA MARIA ORTIZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA
EXPEDIENTE N° 3493
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.021.228, debidamente asistida por la Abogada DALIA MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.407; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES, asistida por el Abogado DALIA MARIA ORTIZ, ya identificados, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia, hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro.91, Tomo N° 1, Año 1981; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el número de cédula de identidad de la solicitante, ciudadana LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES, el cual aparece como “…V-7.021.225...” siendo lo correcto “…V-7.021.228…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa. b) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña. c) Copia certificada del Acta de la partida de nacimiento del ciudadano FELIPE RAMON URBINA GONZALEZ, Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña. d) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH BOSCAN QUERALES; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registrador Principal del estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FELIPE RAMON URBINA GONZALEZ y LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES, previamente determinada así, al establecer la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH TERESA BOSCAN QUERALES, el cual aparece como “…V-7.021.225...” siendo lo correcto “…V-7.021.228…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la sentencia, y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-577-09 a la Oficina de registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo y 4420-578-09, a la Oficina de Registro Principal Civil del estado Carabobo.
La Secretaria,
JGRG/gph.-
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