Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
SOLICITANTES: RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK, natural y domiciliado en Aruba, titular del No. De Pasaporte NX35R04P2 y CARLA ESPERANZA VALENZUELA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 14.184.458 respectivamente.
ABOGADO: AQUILES GONZÁLEZ CHARMEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.356 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3252.
I
Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK, natural y domiciliado en Aruba, titular del No. De Pasaporte NX35R04P2 y CARLA ESPERANZA VALENZUELA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 14.184.458 respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre si, debidamente asistidos en este acto por el Abogado AQUILES GONZALEZ CHARMEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.139.356; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de Febrero de 2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 024, año 2004, la cual anexan marcada con la letra”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Prebo calle 137-A, casa No. 106-20C, Valencia, estado Carabobo.
En fecha 12 de Agosto de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3252, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK y CARLA ESPERANZA VALENZUELA BLANCO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009, la Abogada Crishelda Marcano Caricote, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.390, consiga poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, otorgado por el ciudadano RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK, supra identificado.
Por diligencia fecha 17 de Septiembre de 2009, los ciudadanos Carla Esperanza Valenzuela Blanco y la Abogada Crishelda Marcano Caricote, actuando en nombre y representación del Ciudadano RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK, supra identificados, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio
En fecha 08 de Octubre de 2009, consta al folio Veintiuno (21) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 024, año 2004, 2.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA ESPERANZA VALENZUELA BLANCO y copia fotostática del pasaporte del ciudadano RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RICHARD SIXTO MARCELINO KOCK y CARLA ESPERANZA VALENZUELA BLANCO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día17 de Febrero de 2004 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 024, año 2004, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria
Exp.:3252.
JGRG/gph.-
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