Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio YDACA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el nro. 39, tomo 88-A, en fecha 16-07-2009, representada por la ciudadana Irmgard Degwitz Acosta, titular de la cédula de identidad nro. 1.345.438, asistida por el abogado Alexis Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.409, de este domicilio.
DEMANDADO: Dilia Beatriz Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.138.072 y de este domicilio.
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nro. 1725

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Irmgard Degwitz Acosta, titular de la cédula de identidad nro. 1.345.438, en su carácter de administradora de la Sociedad de Comercio YDACA, C.A, asistida por el abogado Alexis Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.409, por Desalojo, contra la ciudadana Dilia Beatriz Morales, todos arriba identificados.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28-07-2009, bajo el Nro. 1725 y fue admitida en fecha 03-08-2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 16-11-2009, comparecen por ante este Tribunal por una parte la parte accionada, ciudadana Dilia Beatriz Morales, asistida por el abogado Deguin Osmar Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.371, de este domicilio, y por la otra, el abogado Evaristo Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante Sociedad de Comercio YDACA, C.A, quienes mediante diligencia inserta al folio 54, suscribieron un CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La parte accionada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta en su contra y paga en ese acto la suma de once mil Bolívares (Bs.11.000,oo) y se obliga a entregar el local objeto de la acción de desalojo el día lunes 30-11-2009, libre de personas y bienes, así como la solvencia de los pagos de los servicios públicos, convenio este que el apoderado judicial de la parte accionante acepta y recibe en nombre de su representada.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Accidental,

Abog. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria accidental,







JGRG/ss