JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELOY ANTONIO VARGAS AMARO y MERY JANET COLMENARES SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.749.664 y 11.521.103, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO: JUAN TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.388 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3297.
I
Por escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ELOY ANTONIO VARGAS AMARO y MERY JANET COLMENARES SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.749.664 y 11.521.103, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JUAN TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.388 y de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta de Acta de Matrimonio número 266 tomo I, folios 73 y 74 la cual anexan marcada con la letra”A”; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 5, casa N° 3, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 13 de Agosto de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3297, y fue
Admitida en fecha 25 de Septiembre de 2009 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ELOY ANTONIO VARGAS AMARO y MERY JANET COLMENARES SOLORZANO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2009, consta al folio Nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
Por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2009, los ciudadanos ELOY ANTONIO VARGAS AMARO y MERY JANET COLMENARES SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.749.664 y 11.521.103, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JUAN TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.388, ratificaron la solicitud de divorcio en toda y cada una de sus partes.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad 2.-). Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta de Acta de Matrimonio número 266 tomo I, Folios 73 al 74, del año 1989. 3.-) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Merlys Yolyrem Vargas Colmenares, expedida por ante el Registro Civil del Municipal, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Cojedes, bajo el N° 014, Año 1991. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ELOY ANTONIO VARGAS AMARO y MERY JANET COLMENARES SOLORZANO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Octubre de1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según consta de Acta de Matrimonio número 266 tomo I, Folios 73 al 74, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, se publico y se dejo copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Exp.:3297.
JGRG/kav.-
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