REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada AMARILES DELGADO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.405, actuando en su carácter de autos, mediante la cual indica el error material e involuntario el cual este Tribunal incurrió en la trascripción de la sentencia homologatoria de fecha 10 de Julio de 2009, al aparecer lo siguiente: (sic) “ Ahora bien, se evidencia que por escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2009, la Abogada ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.354, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y por la otra parte, la ciudadana ALIXZABEIDA COROMOTO MARQUEZ RUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.405, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante”…omissis, siendo lo correcto, (sic) “ Ahora bien, se evidencia que por escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2009, la Abogada ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.354, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y por la otra parte, la Abogada AMARILES DELGADO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.405, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante”. Este Tribunal, en vista de las consideraciones ya expuestas, subsana el error cometido.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



JGRG/gph.-
Exp. 1667.-