REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7334

DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 42.409, en su carácter de Coapoderado Judicial del Condominio del Edificio Residencias Pecchinenda “D”
DEMANDADO: FRANCO GIGLIOLI MICHELOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.839.354 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

En fecha 09 de Diciembre de 2009, el Abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.456.512, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.409, en su carácter de Coapoderado Judicial del Condominio del Edificio Residencias Pecchinenda “D” interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra el ciudadano FRANCO GIGLIOLI MICHELOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.839.354. En fecha 17 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 16 de Abril de 2009, la parte actora solicita la citación de la parte demandada, Siendo acordada por el tribunal y librada la compulsa respectiva en fecha 17 de Abril de 2009. En fecha 24 de Septiembre de 2009, el alguacil del tribunal da cuenta que citó personalmente al ciudadano: FRANCO GIGLIOLI MICHELOTTI demandado de autos. En fecha 03 de noviembre de 2009, comparecen ante el Tribunal, el ciudadano: FRANCO GIGLIOLI MICHELOTTI, antes identificado en su carácter de autos, asistido por el Abogado ROLANDO SEBASTIAN TUOZZO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.697, por una parte y por la otra el Abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:

“…(OMISSIS) PRIMERO: A fin de dar por terminado el presente juicio, FRANCO GIGLIOLI MICHELITTI, propone cancelar la suma de ONCE MIL DIEZ BOLIVARES (Bsf. 11.010,00), por la totalidad del Crédito Condominal adeudado, en concepto de monto nominal de las cuotas mensuales, intereses, indexación y cuotas del presente juicio, correspondiente al periodo de Diciembre 2001 a Septiembre 2009, ambos inclusive.”… (Omissis ) En este sentido, propone cancelar la suma señalada de la siguiente forma: a) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00) en este acto, en concepto de pago inicial, mediante cheque de gerencia N° 03710246, contra el Banco Occidental de descuentos, de fecha 01 de Noviembre de 2009, a nombre de Evaristo Zambrano y b) SEIS MIL DIEZ BOLIVARES (Bs.f 6.010,00), en concepto de saldo adeudado, en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 01 de Octubre de 2009, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f 333,88), que se obliga a cancelar puntualmente a la Administración del Condominio, sin menoscabo de cancelar el mes vencido.” (Omissis) SEGUNDO: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en nombre de su representada CONDOMINIO RESIDENCIAS PECCHINENDA “D”, acepta la propuesta de pago del Demandado FRANCO GIGLIOLI MICHELOTTI y recibe en este acto, el cheque de Gerencia referido en el particular anterior. TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente Transacción, se tenga con autoridad de Cosa Juzgada y mantenga el expediente hasta tanto se de cumplimiento a la obligación asumida por el demandado FRANCO GIGLIOLI MICHELOTTI.”


Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de noviembre de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

MMG/rem.-