REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7648
DEMANDANTE: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO Y MANUEL TOVAR ACOSTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 22.390 y 16.234, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa mercantil CORPORACIÓN REMMORE, C.A.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio PASARELLA G-39, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana ROSA LECA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 01 de octubre de 2009, los ciudadanos JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO Y MANUEL TOVAR ACOSTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 22.390 y 16.234, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa mercantil CORPORACIÓN REMMORE, C.A., interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), contra la Sociedad de Comercio PASARELLA G-39, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana ROSA LECA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en Caracas, Distrito Capital. En fecha 02 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 07 de octubre de 2009, se ordenó a la parte actora la corrección del libelo. En fecha16 de octubre de 2009, la parte actora presente escrito de corrección al libelo. En fecha 20 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02 de noviembre de 2009, el Abogado JULIO HUNG, en su carácter de autos y expone:
“Desisto tanto de la acción COMO del procedimiento en el presente juicio por ser satisfecha la suma demandada por lo que solicito me sean devueltos los documentos originales (facturas)”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copia certificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 04 de noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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