REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7482

SOLICITANTE: ALEXANDRA ALICIA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.923.542.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX GARMENDIA MARVAL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.789.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana ALEXANDRA ALICIA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.923.542, debidamente asistida por el Abogado FELIX GARMENDIA MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.789. (Folios 01 al 09).
En fecha 11 de junio de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 10)
En fecha 15 de junio de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 11)
En fecha 10 de agosto de 2.009, la ciudadana ALEXANDRA CEDEÑO, asistida por la Abogado DAYSI NAVAS, Inpreabogado N° 62.110, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 15)
En fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 16 y 17)
En fecha 29 de septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo, quien compareció en esa misma fecha manifestando que se instara a la solicitante que consignara la certificación de datos Filiatorios del ciudadano RENE ANTONIO AULAR, lo cual fue requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de octubre de 2009. (Folios 18 al 21)
En fecha 29 de octubre de 2009, la solicitante consignó la certificación de datos Filiatorios del ciudadano RENE ANTONIO AULAR; Agregado a los autos en fecha 02 de Noviembre de 2009. (Folios 22 al 24)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana ALEXANDRA ALICIA CEDEÑO, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, identificaron a su esposo, ciudadano RENE ANTONIO AULAR OLIVEROS, de manera incorrecta con la cédula de identidad N° 12.742.523, siendo lo correcto 12.472.523.

SEGUNDO: Que la ciudadana ALEXANDRA ALICIA CEDEÑO, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo la Certificación de Datos Filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de su esposo. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el ciudadano RENE ANTONIO AULAR OLIVEROS, esposo de la solicitante, es titular de la Cédula de Identidad N° V-12.472.523, y éste documento la identifica públicamente.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ALEXANDRA ALICIA CEDEÑO GONZALEZ, de fecha 30-10-1998, inserta en el libro del año 1.998, bajo el Nº 113, Tomo 1, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad del ciudadano RENE ANTONIO AULAR OLIVEROS, como: “12.742.523”, debe asentarse como: “12.472.523”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MMG/mr/mr