REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7610
DEMANDANTE: JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, en su carácter de deudor principal y BERNARDA MORILLO SEQUERA, en su condición de fiadora solidaria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.429.169 y V-4.123.570, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 17 de septiembre de 2009, el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, en su carácter de deudor principal y BERNARDA MORILLO SEQUERA, en su condición de fiadora solidaria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.429.169 y V-4.123.570, respectivamente, domiciliados en el Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. En fecha 18 de septiembre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 26 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, practicó la medida de embrago decretada, y estando presente la parte demandada ciudadanos BERNARDA MORILLO SEQUERA Y OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, debidamente asistido por la Abogado DAYANA UGARTE ROJAS, expuso:
“A los fines de dar por terminada la presente causa en este acto ofrezco cancelar la suma de Bs.33.930,08, que comprende la totalidad de la suma condenada a pagar de la siguiente forma: En este acto la cantidad de 11.500,00, a través de deposito bancario N° 0693218, de fecha 26 de octubre de 2009, a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., del Banco nacional de crédito, y el monto restante de Bs.24.430,08, en tres (3) cuotas de Bs.7.476,69, cada una, pagaderas la primera el día 26-11-2009, la segunda el 26-12-2009 y la tercera y última cuota el 26-01-2010, las cuales se obliga a cancelar en la sede de la empresa demandante… En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante expone: Acepto la proposición formulada por la parte demandada, por lo que en este acto recibo la cantidad de Bs.11.500,00 … haciendo el señalamiento que en caso de incumplimiento de cualquier cuota se procederá a solicitar ante el Tribunal de la causa la Ejecución del presente Convenimiento, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor proceda a remitir la presente comisión inmediatamente al tribunal comitente para que proceda a la homologación de Ley ”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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