REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7568

SOLICITANTE: LUINELL MERCEDES CAMPI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.222, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN GUARNIERI TRISAN, Inpreabogado bajo el Nº 61.561.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana LUINELL MERCEDES CAMPI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.222, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN GUARNIERI TRISAN, Inpreabogado bajo el Nº 61.561. (Folios 01 al 09)
En fecha 03 de Agosto de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 10)
En fecha 06 de Agosto de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 11)
En fecha 24 de Septiembre de 2.009, la ciudadana LUINELL MERCEDES CAMPI MENDOZA, Asistida por la Abogado CARMEN GUARNIERI TRISAN, antes identificadas, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 12)
En fecha 25 de Septiembre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 13 y 14)
En fecha 06 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folio Vto. 15)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se transcribió de manera errónea el nombre de su madre como “NELLY DEL CARMEN MENDOZA DE CAMPI”, siendo lo correcto: “NELIS DEL CARMEN MENDOZA DE CAMPI”.

SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo, Copia de la Cédula de Identidad y copia simple del Acta de Nacimiento de su madre. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre de la solicitante tiene por nombre “NELIS DEL CARMEN MENDOZA DE CAMPI”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LUINELL MERCEDES CAMPI MENDOZA, ya identificada, llevada en el año 1.970, bajo el Nº 285, Folio 147, Tomo 1, a fin de que escriba correctamente el nombre de la ciudadana NELIS DEL CARMEN MENDOZA DE CAMPI, así donde esta asentado como: “NELLY”, debe asentarse como: “NELIS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (25-11-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA




MMG/MR/mr