REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7421


SOLICITANTE: NORMA ROSANY DAVILA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.305, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CÓRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.182.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana NORMA ROSANY DAVILA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.305, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSA MARGARITA CÓRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.182. (Folios 01 al 05).
En fecha 08 de mayo de 2009, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 06)
En fecha 12 de mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 07)
En fecha 22 de junio de 2.009, la ciudadana NORMA ROSANY DAVILA CHIRINOS, asistida por la Abogado ROSA CÓRDOVA, Inpreabogado N° 55.182, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 08)
En fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 09 y 10)
En fecha 03 de julio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Sexto del Estado Carabobo, quien compareció en fecha 06-07-2009, manifestando que se instara a la solicitante que consignara la certificación de sus datos Filiatorios y la copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende rectificar, lo cual fue requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio de 2009. (Folios 11 al 15)
En fecha 23 de julio de 2009, la solicitante consignó copia simple del Acta de Matrimonio; Agregada a los autos en fecha 28 de julio de 2009. (Folios 16 al 19)
En fecha 30 de septiembre de 2009, la solicitante consignó la certificación de sus datos Filiatorios; Agregado a los autos en fecha 02 de octubre de 2009. (Folios 20 al 22)
En fecha 10 de noviembre de 2009, la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folios 23 al 26)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana NORMA ROSANY DAVILA CHIRINOS, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, la identificaron de manera incorrecta con la cédula de identidad N° 12.337.305, siendo lo correcto 12.937.305.

SEGUNDO: Que la ciudadana NORMA ROSANY DAVILA CHIRINOS, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo la Certificación de Datos Filiatorios y copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante, es titular de la Cédula de Identidad N° V-12.937.305, y éste documento la identifica públicamente.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Alcalde del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana NORMA ROSANY DAVILA CHIRINOS, de fecha 11-02-2.000, bajo el Nº 39, Tomo I, a fin de que así donde esta asentado el número de cédula de identidad dicha ciudadana como: “12.337.305”, debe asentarse como: “12.937.305”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios una vez consignados los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MMG/mr/mr