REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7636
SOLICITANTE: VERONICA AVOLA OSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.532.
ABOGADO ASISTENTE: AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.876
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana VERONICA AVOLA OSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.532, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.876 (Folios 01 al 19).
En fecha 29 de septiembre de 2009, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 20)
En fecha 02 de octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 21 al 23)
En fecha 07 de octubre de 2.009, la ciudadana VERONICA AVOLA OSTOS, asistida por el Abogado AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal. (Folios 24 al 26)
En fecha 19 de octubre de 2009, la ciudadana VERONICA AVOLA OSTOS, asistida por el Abogado AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, identificados en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 09 de octubre de 2.009; agregando mediante auto dicho cartel en fecha 19-10-2009. (Folios 27 al 29)
En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folio vto 30)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó de forma errónea, el nombre de su madre, como “MIGDALIA OSTOS”, siendo lo correcto “MIGDALIA DE LOURDES OSTOS RODRIGUEZ”, que es su nombre verdadero y completo. Asimismo identificaron de manera incompleta al padre de su esposo, como “JULIO KATZ”, y debe aparecer como “JULIO KATZ BORGES”, que es su nombre verdadero y completo.
Que desde fecha 19 de octubre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
PRIMERO: Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, documento a corregir, expedida en fecha 09-03-2007, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual ríela a los folios 02 y 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana contrajo matrimonio en fecha 09-0.-2.007 con el ciudadano JULIO DAVID KATZ PINTO.
SEGUNDO: Copia simple de cédula de identidad de su madre, copia simple del acta de Matrimonio así como copia del Acta de Nacimiento de su madre, documentos éstos que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que su madre, tiene por nombre MIGDALIA DE LOURDES OSTOS RODRIGUEZ.
TERCERO: Copia simple de cédula de identidad del padre de su cónyuge, así como copia del Acta de Nacimiento de su cónyuge JULIO DAVID KATZ PINTO, documentos éstos que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que el padre del cónyuge de la solicitante, tiene por nombre JULIO KATZ BORGES.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la
petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas la solicitante VERONICA AVOLA OSTOS, efectivamente demostró, que el correcto y verdadero nombre de su madre es MIGDALIA DE LOURDES OSTOS RODRIGUEZ, y el nombre correcto del padre del cónyuge, es JULIO KATZ BORGES, motivo por el cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana VERONICA AVOLA OSTOS, inserta en el año 2.007, bajo el Nº 63, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de la madre de la cónyuge como: “MIGDALIA OSTOS”, debe asentarse como: “MIGDALIA DE LOURDES OSTOS RODRIGUEZ”, que es lo correcto y verdadero y donde se encuentra asentado el nombre del padre del cónyuge como: “JULIO KATZ”, debe asentarse como: “JULIO KATZ BORGES”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 24 días del mes de noviembre de dos mil nueve.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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