REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7659
DEMANDANTE: FELIX MORILLO BLANCO Y ALEJANDRO ARENAS MONTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 9.128 y 12.589, respectivamente, Endosatarios por Procuración del ciudadano CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.449.955 y de este domicilio.
DEMANDADO: GEORGES RICH CHAWA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.481.482 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 08 de Octubre de 2009, mediante demanda presentada por los ciudadanos FELIX MORILLO BLANCO Y ALEJANDRO ARENAS MONTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 9.128 y 12.589, respectivamente, Endosatarios por Procuración del ciudadano CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.449.955 y de este domicilio, contra el ciudadano GEORGES RICH CHAWA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.481.482 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 05).
En fecha 09 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto se ordenó dar entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 14 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó intimar al ciudadano GEORGES RICH CHAWA, antes identificado, a fin de que pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas o ejerciera oposición, en la misma fecha se libró la compulsa correspondiente. (Folio 07).
En fecha 26 de Octubre de 2009, el alguacil suplente de este Juzgado dio cuenta de haber citado personalmente al ciudadano GEORGES RICH CHAWA, demandado de autos. (Folios 09 al 10)
En fecha 11 de Noviembre de 2009, los Abogados FELIX MORILLO BLANCO Y ALEJANDRO ARENAS, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitaron al Tribunal se procediera como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2009, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 14 de Octubre de 2009, que riela al folio 07 del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 7659
MMG/mr.-
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° 7659
Valencia, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Se le notifica al ciudadano CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.449.955, y/o a sus Endosatarios por Procuración, Abogados FELIX MORILLO BLANCO Y ALEJANDRO ARENAS MONTE, Inpreabogado N° (s) 9.128. y 12.589, parte demandante, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), tienen incoado contra el ciudadano GEORGES RICH CHAWA, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaro firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2009 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________________________________, FECHA: _________________
HORA: ______, LUGAR: __________________________________________________
BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. N° 7659
Valencia, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Se le notifica al ciudadano GEORGES RICH CHAWA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.481.482, de este domicilio, parte demandada, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), tienen incoado los ciudadanos FELIX MORILLO BLANCO Y ALEJANDRO ARENAS MONTES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 9.128 y 12.589, respectivamente, Endosatarios por Procuración del ciudadano CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, en su contra, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaro firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2009 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.
Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL NOTIFICADO:
FIRMA: _______________________________________, FECHA: _________________
HORA: ______, LUGAR: __________________________________________________
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