REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7607

DEMANDANTE: ABG. EDINSON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, Apoderado Judicial de la ciudadana: MERCEDES ALIDA SOTO DE ROMERO.
DEMANDADA: REGINA MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.848.829.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGAR DESISTIMIENTO.

En fecha 16 de Septiembre de 2009, el abogado en ejercicio EDINSON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.464, Apoderado Judicial de la ciudadana: MERCEDES ALIDA SOTO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.287.832, interpuso demanda de DESALOJO contra la ciudadana REGINA MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.848.829. En fecha 17 de septiembre de 2009, mediante auto se ordenó dar entrada a la causa y formar expediente teniéndose para proveer. En fecha 25 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 13 de octubre de 2009, el Abogado EDISON RODRIGUEZ, consigno los fotostatos correspondiente a los fines de que se librara la compulsa, y en fecha 15 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto libró compulsa a la parte demandada. En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció el Abogado EDISON RODRIGUEZ, en su carácter de autos y expuso:

“Desisto de la presente demanda por haber la arrendataria entregado el inmueble y fuera aceptado por la Arrendadora, quien es mi representada”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/maura.-