REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7725

DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.616.146, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, actuando en su propio nombre y en representación en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DH XXI, C.A., en la persona del ciudadano GILBERTO GERARDO DIAZ JIMENEZ Y OMAR JAVIER HERNANDEZ ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.154.788 y 15.606.460 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.


Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada en fecha 06 de noviembre de 2009, por el JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.616.146, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, actuando en su propio nombre y en representación en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DH XXI, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio en fecha 16 de abril de 2007 bajo el N° 68, Tomo 16-A, y posteriormente modificada su denominación mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el registro de comercio bajo el N° 16, Tomo 49-A, en fecha 01 de agosto de 2007, llevado por la oficina del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la persona del ciudadano GILBERTO GERARDO DIAZ JIMENEZ Y OMAR JAVIER HERNANDEZ ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.154.788 y 15.606.460 respectivamente; y por cuanto se evidencia que con el libelo de demanda no fueron presentados los instrumentos en que se fundamenta la pretensión intentada, tal como lo establece el artículo 643 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil :

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”. (negritas del Tribunal)

Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y previa revisión del libelo presentado, este Tribunal observa que no se ha cumplido con los requisitos de forma taxativamente establecidos en el artículo 643 citado ut supra; y en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.616.146, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, actuando en su propio nombre y en representación en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DH XXI, C.A., en la persona del ciudadano GILBERTO GERARDO DIAZ JIMENEZ Y OMAR JAVIER HERNANDEZ ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.154.788 y 15.606.460, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 16 de noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.-



LA SECRETARIA




MMG/mr/maura.-