REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de Noviembre de 2009

199° y 150°


DEMANDANTE: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.452.214 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa ASISTENCIA FAMILIAR PREVISORA S.R.L.

DEMANDADO: OMAR RAMON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.068.407 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).

EXP. N° 7647.


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 01 de Octubre de 2009, mediante demanda presentada por la ciudadana: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.452.214 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa ASISTENCIAFAMILIAR PREVISORA, S.R.L., como Directora Gerente, asistida por el Abogado YOFRE SALVADOR SANCHEZ NUÑEZ, Inpreabogado N° 109.721, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 08).
En fecha 07 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordenó intimar al ciudadano: OMAR RAMON GRATEROL, antes identificado, a fin de que ejerciera oposición, pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas; en la misma fecha se libró la compulsa correspondiente. (Folios 10 al 11).
En fecha 19 de Octubre de 2009, el alguacil suplente de este Juzgado da cuenta que citó personalmente al ciudadano: OMAR GRATEROL, demandado de autos. (Folios 12 al 13)
En fecha 10 de Noviembre de 2009, la ciudadana: ELOISA RAFAELA MEDINA, en su carácter de autos, asistida por el Abogado: YOFRE SANCHEZ NUÑEZ, antes identificado, mediante diligencia pidió al Tribunal decrete la ejecución forzosa de la obligación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 14).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2009, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 07 de Octubre de 2009, que riela al folio 10 del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO





Exp. N° 7647
MMG/rem.-








































Ruta: Estación 05/Mis Documentos/ABRIL 2004/23-04-2004.
El suscrito HECTOR BENITEZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: “Que la copia que antecede es copia fiel y exacta de su original del cual se contrae del Expediente N° 36.109”. En Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2004.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ
HB/jc.-



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JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Noviembre de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: OMAR RAMON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.068.407, de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) tiene incoado en su contra la ciudadana: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, asistida por el Abogado: YOFRE SALVADOR SANCHEZ NUÑEZ, Inpreabogado N° 109.721, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaro firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2009 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.

Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ



EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________, FECHA: _______, HORA: ______, LUGAR: _______ __________________________________________________________.-



Exp. N° 7647
MMGrem.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Noviembre de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.452.214, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) tiene incoado en contra del ciudadano: OMAR RAMON GRATEROLvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.068.407 y de este domicilio, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaro firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2009 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.

Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ



EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________, FECHA: _______, HORA: ______, LUGAR: _______ __________________________________________________________.-



Exp. N° 7647
MMGrem.-





Maracay, 23 de abril de 2004
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al Abogado: ORLANDO PACHECO, Inpreabogado N° 41.699, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JUAN JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.438.526, y de este domicilio, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) tiene incoado en contra del ciudadano: DEMETRIO AÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.570.951, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha declaro firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2003 y ordenó su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 eiusdem.

Firmará recibo al Alguacil encargado de practicar su notificación, con expresión del día, hora y dirección, en señal de haber sido legalmente notificado.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ
EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________, FECHA: _______, HORA: ______, LUGAR: _______ __________________________________________________________.-

Exp. N° 36.109
PIIIPC/jc.-