REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 7477

DEMANDANTE: MARIA GUILLERMINA MINERVINE DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 3.689.973, debidamente asistida por las Abogados NORKIS NORIEGA MATA Y GLENIS RAMOS RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 30.231 y 62.259, respectivamente.
DEMANDADA: DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.347 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 05 de junio de 2009, la ciudadana MARIA GUILLERMINA MINERVINE DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° 3.689.973, debidamente asistida por las Abogados NORKIS NORIEGA MATA Y GLENIS RAMOS RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 30.231 y 62.259, respectivamente, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.347 y de este domicilio. En fecha 09 de junio de 2009, mediante auto se ordenó dar entrada a la causa y formar expediente teniéndose para proveer. En fecha 15 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02 de julio de 2009, la ciudadana MARIA GUILLERMINA DE DE SOUSA, asistida por la Abogado NORKIS NORIEGA, le confirió poder Apud-Acta a las Abogadas NORKIS NORIEGA Y GLENIS RAMOS, Inpreabogado N° 30.231 y 62.259. En fecha 02 de julio de 2009, la Abogado NORKIS NORIEGA, consigno los fotostatos correspondiente a los fines de que se librara la compulsa, y en fecha 06 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto libró compulsa a la parte demandada. En fecha 17 de julio de 2009, el Alguacil da cuenta de haberse trasladado a la Residencia del demandado DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, no encontrando a dicho ciudadano. En fecha 21 de julio de 2009, la Abogad GLENIS RAMOS, solicito la citación de la parte demandada por medio de cartel. En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal libró Cartel de Citación al demandado. En fecha 11 de agosto de 2009, la Abogado GLENIS RAMOS, consigno los ejemplares donde aparece publicado el cartel librado; agregado a los autos en fecha 11 de agosto de 2009. En fecha 30 de septiembre de 2009, la Secretaria dio cuenta de haber cumplido con la formalidad exigida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de octubre de 2009, la Abogado GLENIS RAMOS, solicitó la designación de defensor en la presente causa. En fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado CARLOS URIBE, librándole boleta de notificación. En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la Abogado GLENIS RAMOS, en su carácter de autos y expuso:

“Desisto del procedimiento de cumplimiento de contrato intentado contra el ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/maura.-