REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7451
SOLICITANTE: MORENO GARCES EDGAR BERNARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.044.113 y de este domicilio, asistido por la Abogado FRANCI CASTRO, Inpreabogado N° 102.401.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD
Vista la solicitud de Divorcio que antecede fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada en fecha 21 de Mayo de 2009, por el ciudadano MORENO GARCES EDGAR BERNARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.044.113 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.401, y por cuanto se evidencia que en el escrito de solicitud no consta la identificación de la cónyuge, no pudiendo extraerse dicha información de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa dadas las características del manuscrito; y como quiera que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, es decir no litigiosa siendo un requisito esencial que ambos cónyuges comparezcan a realizar la manifestación de voluntad de Divorciarse alegando ruptura prolongada de la vida en común por ante el Órgano Jurisdiccional competente, y en caso de no ser así; deberá emplazarse al otro Cónyuge. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha no se ha cumplido con el requisito de la comparecencia de ambos cónyuges; y tampoco ha comparecido el solicitante a pesar de habérsele instado a suministrar la información requerida a los fines de cumplir con el emplazamiento de Ley, por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano MORENO GARCES EDGAR BERNARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.044.113, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.401, en contra de su cónyuge.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 12 de Noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA
.MMG/mr/rem.-
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