REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7649
DEMANDANTE: ROSMERY COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 141.882 e inscrita en el Inpreabogado N° 141.882, Apoderada Judicial de los ciudadanos: GERMAN MORILLO y ENRIQUE JOSE VALERA.
DEMANDADA: ILLUSION´S COMERCIALIZACION Y VENTA, C.A.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 05 de Octubre de 2009, la Abogado ROSMERY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.882, asistiendo a los ciudadanos: GERMAN MORILLO y ENRIQUE JOSE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.026.666 y V- 2.840.588 respectivamente, interpuso demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra de la Empresa ILLUSION´S CORMERCIALIZACION Y VENTA, C.A. En fecha 06 de octubre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 28 de Octubre de 2009, comparece la parte actora otorga Poder Apud Acta especial a la abogado en ejercicio ROSMERY COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.477.835. En fecha 06 de Noviembre de 2009, comparecen la abogado ROSMERY COLINA, antes identificada, en su carácter de autos y expone:

“…(Omissis)…Desisto de la demanda que incoaron mis representados, los ciudadanoS GERMAN MORILLO y ENRIQUE JOSE VALERA, ya plenamente identificados, en contra de la empresa ILLUSION´S CORMERCIALIZACION Y VENTA, C.A; pido igualmente me sean devueltos los documentos originales que acompañaron al escrito libelar, y en su defecto se dejan copias certificadas de dichos documentos…...”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Devuelvanse los originales solicitados y déjese en lugar de los mismos copias certificadas, asimismo se ordena corregir la foliatura del expediente a partir del folio 4.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de Noviembre de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-