REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA APONTE NAVARRO y MANUEL RAMON IBARRA SEQUERA.

ABOGADO ASISTENTE: NATTY FABIOLA PALMERA PEREZ

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7600

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA APONTE NAVARRO y MANUEL RAMON IBARRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.826.445 y V- 7.063.392, de este domicilio, asistidos por la Abogado NATTY FABIOLA PALMERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 64.615. (Folios 01 al 09)
En fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11)
En fecha 01 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana: CARMEN JOSEFINA APONTE NAVARRO, asistida por la abogado NATTY FABIOLA PALMERA PEREZ, antes identificados y consigna las copias certificadas de Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, a los efectos legales consiguientes, e igualmente solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 12)
En fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 22).
En fecha 22 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (vuelto del Folio 24)
En fecha 23 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifiesta que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio a la que se contrae el expediente, motivo por el cual autoriza la presente. (Folio 25)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA APONTE NAVARRO y MANUEL RAMON IBARRA SEQUERA asistidos por la Abogado NATTY FABIOLA PALMERA PEREZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA APONTE NAVARRO y MANUEL RAMON IBARRA SEQUERA, asistidos por la Abogado NATTY FABIOLA PALMERA PEREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 08 de Diciembre de 1.987, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 733, del año 1.987, Tomo III, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/MR/rem.-