REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: LUZ MARINA GONZALEZ ARRIETA y JOSE ANTONIO ROJAS OCANTO.

ABOGADO ASISTENTE: LUISA MARQUEZ UTRERA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7586

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ ARRIETA y JOSE ANTONIO ROJAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.039.908 y V- 8.064.881, de este domicilio, asistidos por la Abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, inscrito en el Inpreabogado N° 61.392. (Folios 1 al 7)
En fecha 13 de Agosto de 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 18 de Septiembre de 2009, comparecen los ciudadanos: LUZ MARINA GONZALEZ ARRIETA y JOSE ANTONIO ROJAS, asistidos por la abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, antes identificados y se dan por citados, renuncian a los lapsos de comparecencia y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de la presente solicitud. En esta misma fecha la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ, le confiere Poder Apud- Acta a los Abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741 respectivamente, a quienes el tribunal acuerda tener como parte en la presente solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2009 (Folio 10 al 12)
En fecha 01 de Octubre de 2009, comparece la abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, en su carácter de autos y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13)
En fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 14).
En fecha 22 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (vuelto del Folio 16)
En fecha 23 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifiesta que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio a la que se contrae el expediente, motivo por el cual autoriza la presente. (Folio 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LUZ MARINA GONZALEZ ARRIETA y JOSE ANTONIO ROJAS OCANTO, asistidos por la Abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ ARRIETA y JOSE ANTONIO ROJAS OCANTO, asistidos por la Abogado LUISA MARQUEZ UTRERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de Junio de 2000, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 200, del año 2000, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/MR/rem.-