REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de noviembre de 2009
199º y 120º

EXPEDIENTE Nº 6424

OFERENTE: FILLIPPO MESSINA PIACENTINI Y JOSE CARLOS MUÑOHIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-7.101.645 y 3.475.462, respectivamente, Directores de la empresa INVERSIONES ARVELO SUR, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio, IVAN DARIO HERMISILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.227.
OFERIDO: ADRIANINA PAGANO CHIPAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.804.945 y domiciliada en Guigue, Estado Carabobo.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.

En fecha 14 de octubre de 2009, los ciudadanos FILLIPPO MESSINA PIACENTINI Y JOSE CARLOS MUÑOHIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V-7.101.645 y 3.475.462, respectivamente, en su carácter de Directores de la empresa INVERSIONES ARVELO SUR, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio, IVAN DARIO HERMISILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.227, presentaron oferta real a favor de la ciudadana ADRIANINA PAGANO CHIPAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.804.945 y domiciliada en Guigue, Estado Carabobo. En fecha 20 de octubre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de octubre de 2009, el Tribunal mediante auto se abstuvo de fijar el traslado hasta tanto los solicitantes dieran cumplimiento a lo requerido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de noviembre de 2009, los solicitantes consignaron cheque a nombre de la ciudadana ADRIANINA PAGANO, por la cantidad ofertada; en esa misma fecha los ciudadanos JOSE CARLOS MUÑOHIERRO y FILIPPO MESSINA, le otorgaron poder apud-acta al Abogado IVAN HERMOSILLA, Inpreabogado N° 61.227.

Advierte este Tribunal que en la presente solicitud, el domicilio del deudor se encuentra establecido en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Edificio Carabobo, piso 1, Apartamento 2, Guigue, Estado Carabobo. En atención a lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan”. (negritas del Tribunal).

Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.

Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, encontrándose el domicilio de la oferida, ubicado en la localidad de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramita la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de noviembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA


MMG/maura.-