REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1912

El 29 de noviembre de 2006, el ciudadano Lázaro E. Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-22.214.209, actuando en su carácter de Administrador de VARIEDADES DE FRANCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de octubre de 2002, bajo el N° 16, Tomo N° 54-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30962951-4, con domicilio fiscal en la calle Comercio, centro de Valencia, local N° 98-46, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano José E. Castillo T, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-350-172 del 02 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 23 de septiembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1660 al respectivo expediente.
El 09 de junio de 2009, el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó la práctica de las notificaciones en el presente juicio.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1660
JAYG/ms/yg