REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1605

Valencia, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1911
El 26 de diciembre de 2006, el ciudadano Adnan Zela, titular de la cédula de identidad Nº E-98.464, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de presidente de LA MANSIÓN DEL REPUESTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de agosto de 2002, bajo el N° 03, Tomo N° 47-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30939580-7, con domicilio en la Calle Comercio, Parroquia Catedral, local N° 97-58, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el N° 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000373-123 del 25 de junio de 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0206 del 16 de junio de 2006.
El 12 de junio de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2007/0373-97, emitido por el SENIAT.
El 21 de julio de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1605, librándose las notificaciones de ley.
El 22 de octubre de 2009, el abogado Elisaul Villegas, en su carácter de representante de la República, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática de instrumento poder que acredita su representación previa vista y devolución de su original, así como escrito de desistimiento presentado por la contribuyente, planilla de pago debidamente cancelada y reporte del SIVIT.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;




Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Adnan Zela, en su carácter de presidente de LA MANSIÓN DEL REPUESTO, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cuarenta y uno (41).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Adnan Zela, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1605
JAYG/ms/yg