REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2073
Valencia, 06 de noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1906
El 27 de septiembre de 2001, la ciudadana Alicia Virginia Viñar de Tarrech, titular de la cédula de identidad Nº E-81.357.588, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de presidente de FOTO 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de mayo de 1999, bajo el Nº 53, Tomo 40-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30615094-3, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal San Diego C.C Fin de Siglo, Local B-8, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Angel Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.861, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1465 del 22 de diciembre de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-M-93-117 del 28 de septiembre de 1998.
El 11 de junio de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT//ASRJC/2009/06-105 emitido por el SENIAT.
El 29 de Junio de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2073, librándose las notificaciones de ley.
El 22 de octubre de 2009, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Alicia Virginia Viñar de Tarrech, titular de la cédula de identidad Nº E-81.357.588, en su carácter de presidente de FOTO 2000, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta y uno (51), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por de la ciudadana Alicia Virginia Viñar de Tarrech, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2073
JAYG/ms/mg
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