REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1896

El 05 de noviembre de 2003, el ciudadano Juan Carlos Salazar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.997.064, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa DECO CERÀMICAS VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 16, tomo 42-A, el 28 de noviembre de 1994, y posterior reforma, debidamente registrada por ante el mismo y que do anotada bajo el Nº 38, tomo 3-A el 28 de enero del 2000 e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30227690-0, domiciliada en la Av. Lara, cruce con Calle 89, C.C San Blas , Local 1, Valencia Estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.980, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-37 del 07 de diciembre de 2004 y sus correspondientes planillas para pagar liquidación, emanada de ese órgano administrativo.
El 05 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0476 al respectivo expediente.
El 05 de octubre de 2009, se publico en las puertas de este tribunal cartel de notificación de la contribuyente, en virtud de no haber sido posible su notificación por parte del alguacil.
El 26 de octubre de 2009, se consigno el cartel de notificación del 05 de octubre de 2009.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0476
JAYG/ms/ycv