REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1924

El 26 de diciembre de 2007, el ciudadano Huanlun Feng, titular de la cédula de identidad Nº E-82.245.551, en su carácter de representante legal de SUPERMERCADO LIBERTAD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 39-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30925640-8, domiciliada en la Av. Principal, Nueva Valencia, local 17-20, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.265, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000419-272 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2030 al respectivo expediente.
El 01 de junio de 2009, el abogado Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.265, consignó instrumento poder que acredita su representación en copia simple previa vista y devolución de su original y certificación por secretaría.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2030
JAYG/ms/yg