República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3315, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.827, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en Residencias KARENNA, piso 14, apartamento Nro.14-B, situado en las Cuatro Avenidas de la Urbanización EL PARRAL, Jurisdicción de la Parroquia san José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.142, quien quedo notificado por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sextito de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1552. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.827, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en Residencias KARENNA, piso 14, apartamento Nro.14-B, situado en las Cuatro Avenidas de la Urbanización EL PARRAL, Jurisdicción de la Parroquia san José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en Residencias KARENNA, piso 14, apartamento Nro.14-B, situado en las Cuatro Avenidas de la Urbanización EL PARRAL, Jurisdicción de la Parroquia san José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja en deposito a su propietaria ROSAURA MANENT DE PIÑERO, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JOSE ANGEL BELISARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.142, asistido por el abogado en ejercicio OMAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.075, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes




por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, hago entrega desocupado de personas y cosas el inmueble objeto de la medida a la parte actora, dejando dentro del mismo los bienes muebles que formaron parte del convenio arrendaticio, que el arrendatario declara expresamente conocer. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ANA CRISTINA MARCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.827, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Igualmente recibo el inmueble en el estado en que ese encuentra, así como los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que mi representada declara conocer. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE


PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA