República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3309, en compañía de la parte abogado en ejercicio ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.492, en el inmueble ubicado en la urbanización El Trigal Norte, entre calle Libra y Tauro, Casa Nro. 160-200, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana FLORA ADELMA PIZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.924.297, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.21.145. Seguidamente la ciudadana FLORA ADELMA PIZANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.924.297, asistida por la abogada en ejercicio ROSANNA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.638, expone: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento de embargo ejecutivo, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 12.826,26) de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00), en mercancía seleccionada por la parte actora conformadas por seis (6) ollas, con 4 tapas, marca Rena Waere. Tercera: La cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.6.823,26), para ser pagados a día fijo el día viernes 20 de noviembre de 2009, hasta el cierre de la hora de despacho, es decir 3:30 de la tarde, en efectivo o cheque de gerencia, pagadero en la sede del tribunal ejecutor. De igual forma doy en garantía para el fiel cumplimiento del pago ofrecido para el 20 de noviembre de 2009, bienes de mi propiedad, que me serán devueltos por la parte actora, al cumplir con el pago antes referido, dichos bienes son los siguientes bienes: 1) 7 Edredones, 6 de diez piezas y uno de 13 piezas, todo ello por Bs.7000,00. 2) 2 cajas conteniendo figuras en tela representando un pesebre, Bs.5000,00. 3) 4 cajas conteniendo mercancía, una con 9 sache grande, 4 sache pequeña, Bs. 1000,00, otra caja con 9 potes de esencias liquidas surtidas, Bs. 720,00, otra




conteniendo 12 ambientadores red difuso, 12 ambientadores spray, Bs. 2.472,00 y la ultima conteniendo 8 ollas eléctricas, una cajita de esencias con 18 unidades, 16 velas pequeñas en envases de vidrio, y 5 esencias en presentación de regalo 7 frasquitos, Bs. 2.472,00. Así mismo en caso de realizar el pago ofrecido antes de la fecha indicada y en la sede del tribunal, notificare al tribunal ejecutor para que se me haga la devolución de la mercancía dada en garantía. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio, ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.492 expone: Acepto la dacion en pago que mediante la presente acta se me hace, y recibo la mercancía ofrecida en garantía de fiel cumplimiento por la demandada, en el entendido que llegado el día y la hora solicitada por la demandada para dar cumplimiento a la obligación aquí asumida, sin que esta se materializase, se ejecutara dicha garantía de pleno derecho, no quedando a deber ni a reclamar nada ninguna de las partes. En este estado solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE


PARTE ACTORA



LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA