REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.599.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA MAXIMINA SABINO, no identificada en autos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BOADA CHACÓN, MARÍA DE JESÚS PARRA, MARÍA ELVIRA MERCADO y MIGUEL ÁNGEL PROSCIA, no identificados en autos.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ BERNAL GUERRA RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS AGUIAR, no identificados en autos

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISAIAS DOMINGO ORTEGA y NORIS SUNIAGA FIGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.289 y 16.246, en su orden.

Por auto de fecha 11 de noviembre 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:




CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, expresando:

…Yo, Isabel Cristina Cabrera De Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.590.126, Abogada, procediendo en este acto con el carácter de JUEZA TITULAR del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedo a levantar la presente Acta de Inhibición en los términos que a continuación se expresan: Me INHIBO de continuar con la sustanciación de la presenta causa contenida en el Expediente signado con el N° 23.728, contentivo del Juicio por PARTICION DE BIENES, intentado por la ciudadana MARIA MAXIMA SABINO, debidamente representada por apoderados judiciales, abogados GUSTAVO BOADA CHACÓN, MARIA DE JESUS PARRA, MARIA ELVIRA MERCADO y MIGUEL ANGEL PROSCIA, contra el ciudadano JOSE BERNAL GUERRA RODRÍGUEZ, y el ciudadano JUAN CARLOS AGUIAR, debidamente representado por apoderados judiciales, abogados ISAIAS DOMINGO ORTEGA y NORIS SUNIAGA FIGUERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.289 y 16.246 respectivamente; y en virtud de encontrarme INHIBIDA, desde el día 02 de Noviembre de 2006, para conocer de las causas donde actúe la Abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, antes identificada, quien actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte opositora a la entrega material, inhibición que fue declarada Con Lugar conforme a la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 2006, en respuesta al acta levantada, dichas actuaciones referidas se acompañan en copia certificada; todo en virtud de que las razones que dieron origen a esta Sentenciadora para apartarse del conocimiento de las causas donde actúe la referida Abogada no han cambiado y se mantienen; en consecuencia, se ratifica en toda y cada una de sus partes, la inhibición planteada en fecha 02 de Noviembre de 2006, por lo que de Oficio me aparto de sustanciar el presente asunto…
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamentó la misma en los siguientes términos:
…en virtud de encontrarme INHIBIDA, desde el día 02 de Noviembre de 2006, para conocer de las causas donde actúe la Abogada NORIS SUNIAGA FIGUERA, antes identificada, quien actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte opositora a la entrega material, inhibición que fue declarada Con Lugar conforme a la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 2006…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, verificando este Juzgador que mediante sentencia proferida en fecha 20 de noviembre de 2006, este mismo Juzgado Superior declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en las causas donde actúe la abogada Noris Suniaga Figuera, la cual fue fundada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…

En este sentido se constata que en la formulación de la inhibición planteada se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en forma legal. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR