REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.598.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ APOLINAR SEIJAS ZORILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.871.679.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO HERRERA, DALIANA TAMMA, LUIS CHIRINOS y PARLEY RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.320, 128.321, 26.935 y 27.044, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DELGADO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.865.350.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la juez de municipio que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Vista el acta agregada en el presente expediente, la cual se explica por si sola, me veo en la imperiosa obligación como administradora de justicia imparcial y transparente, de INHIBIRME de conocer siquiera de la presente acción desde su nacimiento, de conformidad con lo dispuesta en la norma Procesal Civil, específicamente en su artículo N° 82, ordinal 20°…
…omissis…
…Por todo lo antes expuesto, es por lo que paso a INHIBIRME en la presente causa y solicito del Juzgado superior a éste (sic), declare CON LUGAR la presente INHIBICIÓN en virtud de me que me (sic) sentiría comprometida a tomar decisiones que no se ajusten con mis principios éticos profesionales…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada Annabella García Quintana, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR