REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 09 de noviembre 2009
Años: 199° y 150°

Expediente N° 11.638

El 13 de diciembre 2007 el abogado Edgar Belarmino González Leguizamon, cédula de identidad V-8.102.825, Inpreabogado N° 59.682, con carácter de apoderado judicial de VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, C. A., (VEDEMECA) interpone recurso de nulidad contra la providencia administrativa N° 0326 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES el 23 de julio 2007.

El 17 de diciembre 2007 se dio entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.

Por auto del 22 de enero 2008 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho.

El 12 de marzo 2028 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la notificación del Inspector del Trabajo en el Estado Cojedes, del auto de admisión del 22 de enero 2008. El 13 de marzo 2008 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 25 de marzo 2008 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del auto de admisión del 22 de enero 2009. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 27 de junio 2008 se recibe las resultas de la comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de la Procuradora General de la República, del auto de admisión del 22 de enero 2009. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 14 de julio 2008 se recibe oficio N° 22-F6-0234/08 del 08 de julio 2008 del Fiscal Sexto del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante el cual informa a este Juzgado que fue designado para actuar en la causa. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

Por auto del Tribunal, 21 de julio 2008, se tiene por consumada la citación del Procurador General de la República, de conformidad con los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 27 de julio 2009 se recibe oficio N° 22-F6-0151/09 del 21 de julio 2009 del Fiscal Sexto del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante el cual solicita que celeridad procesal en la causa. El 28 de julio 2009 se da por recibido y se agrega a los autos.

El 21 de septiembre 2009 mediante auto del Tribunal se deja sin efecto los oficios librados a los ciudadanos Alexis Ramón García y Antonio José Ramírez, el 22 de enero 2008 y se ordena librar unos nuevos en su lugar en los mismos términos del auto de admisión.

El 06 de octubre 2009 presentan diligencia los abogados Juan Carlos Villanueva y Edgar Antonio Herrera Villegas, Inpreabogado N° 129.198 y N° 134.422, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de Venezolana de Montajes Electromecánicos, C. A., (VEDEMECA), parte recurrente, mediante la cual consigna copias certificadas del expediente N° HP01-5-2007-000046 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y del expediente N° HP01-5-2007-50 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en las cuales se evidencia el pago realizado a los ciudadanos Antonio José Ramírez y Alexis Ramón García, respectivamente, y por ende desisten del procedimiento y solicitan su homologación. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

El 06 de octubre 2009 presentan diligencia los abogados Juan Carlos Villanueva y Edgar Antonio Herrera Villegas, Inpreabogado N° 129.198 y N° 134.422, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de Venezolana de Montajes Electromecánicos, C. A., (VEDEMECA), parte recurrente, mediante la cual consigna copias certificadas del expediente N° HP01-5-2007-000046 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y del expediente N° HP01-5-2007-50 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en las cuales se evidencia el pago realizado a los ciudadanos Antonio José Ramírez y Alexis Ramón García, respectivamente, y por ende desisten del procedimiento y solicitan su homologación. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso; y,

2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

La…
Secretaria Temporal,

MARBELLA MARTÍNEZ


Exp. Nº 11.638.
OLU/ioana.
Diarizado Nº____