En el día de hoy, (26/NOVIEMBRE /2009), siendo las 11:15 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego Y de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO titular de la cédula de identidad N° V 11.364.527, asistida por el abogado OMAR GUEVARA BURGOS , titular de la cedula de Identidad N° 2.844.892, Inpreabogado N° 22.437, contra los ciudadanos: RODOLFO SILVA Y ZITTA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad N° E-583.783 y V-5.382.393, donde el tribunal de la causa, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado en la en la Urbanización Monteserino, conocido como Urbanización El Remanso, Sector Uno (1) Manzana 23B, casa N°32, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana: MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO titular de la cédula de identidad N° V 11.364.527, asistida por el abogado OMAR GUEVARA BURGOS , titular de la cedula de Identidad N° 2.844.892, Inpreabogado N° 22.437, y de los auxiliares de justicia ciudadanos: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 7.012.830 representante de la Depositaria Judicial CARABOBO y Del perito avaluador ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V 10.643.606. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. Por lo que este juzgado procede a notificar de su misión a la ciudadana: AMANDA ALEXANDRA PEREIRA BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad N° V.7.117.006, quien manifiesta habitar en el inmueble N° 23-B-31, lindero del inmueble de marras. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a los notificados y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comuniquen con la demandada y/o busquen un medio alternativo que resuelva esta controversia, de no hacerlo y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión, para lo cual se abrirá un debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a la parte demandante e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. En este estado, la parte actora ciudadana: MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO titular de la cédula de identidad N° V 11.364.527, asistida por el abogado OMAR GUEVARA BURGOS , titular de la cedula de Identidad N° 2.844.892, Inpreabogado N° 22.437,y expone: “Me he comunicado vía telefónica a los números 0414-415.4792, 0241-838.9761 y 08004626633, estos últimos de la compañía Incomed, donde labora el co-demandado de autos ciudadano: Rodolfo Silva y el primero es su teléfono móvil, en el cual la operadora informa que el numero no está disponible, siendo infructuosa la ubicación del mismo, y en los números de la compañía fui atendida por una secretaria, con quien deje información de la medida de secuestro a practicar en este día, dicha secretaria informo que el Señor Rodolfo Silva, se encontraba en planta y que en diez minutos se lo informaría, por lo que le solicito a este juzgado sirva a designar y juramente cerrajero a objeto de poder dar inicio a la presente actuación judicial. Visto lo anterior y Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que concurra la parte demandada y este resultó infructuoso, encontrándose el inmueble cerrado, el Tribunal ordena la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la persona del ciudadano JAIME ALFREDO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V.9.830.945, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el tribunal ordena aperturar las puertas del inmueble de marras, lo que procedió de inmediato. Constituido en el inmueble, el Tribunal constata que dentro del mismo se encuentran una serie de bienes muebles. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO titular de la cédula de identidad N° V- 11.364.527, asistida por el abogado OMAR GUEVARA BURGOS, titular de la cedula de Identidad N° 2.844.892, Inpreabogado N° 22.437, y expone: “Solicito el deposito judicial necesario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y que se practique la medida comisionada de secuestro, es todo”. Visto lo anterior, este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida cautelar de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y, de una depositaria judicial. TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisarla a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal como a los presentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: SE ORDENA, fijar un cartel de notificación a las puertas del inmuebles; SEPTIMO: SE ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; OCTAVO: SE ORDENA tomarle juramento de ley a la depositaria designada por el tribunal de la causa, ciudadana: MARIA FERNANDA GUEVARA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V 11.364.527. CÚMPLASE. Acto seguido, el tribunal designa como Depositaria Judicial a la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 7. 012.830, representante de la Depositaria Judicial CARABOBO y como Perito avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V–10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación y juramos cumplir con los deberes inherentes a la misma”. Siendo las 12:55 P.M, se hace presente la ciudadana: ZITTA NELLY MUÑOZ BOBOROWSKI, titula de la cedula de Identidad N° V-5.382.393, co-demandada de autos, a quien se le notifica de la misión, la misma informa retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos a su cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Carretera Nacional Valencia Los Guayos al lado de la empresa Jhonson y Jhonson, específicamente donde funciona la fábrica de ambulancias CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, Municipio Los Guayos Estado Carabobo; igualmente, manifiesta que en el inmueble se encuentra una caja contentiva de dinero, por lo que el tribunal procede de inmediato a retira del mismo a los auxiliares de justicia y en compañía de la prenombrada se dirige hasta la caja, procediéndose a revisarla; y una vez verificado por ella, la ciudadana ZITTA NELLY MUÑOZ BOBOROWSKI, titula de la cedula de Identidad N° V-5.382.393, manifiesta a viva voz que se encuentra completo, y lo retira de inmediato. De seguida siendo las 1:10 P.M hace acto de presencia el Co-demandado: RODOLFO SILVA ACUÑA, titular de la cedula de Identidad N° E-583.783, a quien el tribunal notifica de su misión. El tribunal deja constancia que la ciudadana AMANDA ALEXANDRA PEREIRA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad, N° V-7.117.006, se retira del inmueble, y siendo que la parte demandada, ha manifestado retirar sus bienes a una dirección ya aportada, este juzgado ordena dejar sin efecto el depósito judicial necesario acordado. De seguida, el Perito JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V 10.643.606, expone:” El tribunal se encuentra constituido en un inmueble compuesto por dos habitaciones, una de ellas con baño, un baño de uso común, un patio, cocina empotrada, sala comedor, porche, paredes con filtraciones, y puerta de acceso al patio deteriorada, tope de cocina totalmente deteriorado, el cual avalúo en Bs. 300.000,00, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, colocándolo en posesión material, real y efectiva de la Depositaria Judicial designada por el comitente y juramentada por este despacho ciudadana MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO titular de la cédula de identidad N° V- 11.364.527, quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, siendo las (3:00 P M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------
LA JUEZ TEMPORAL
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DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO C.I V 11.364.527.
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ABOG. OMAR GUEVARA BURGOS. C.I.N° . INPREABOGADO Nro. 22.437.
EL RESENTANTE DE LA DEPOSITARIA CARABOBO
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ADRIANA TERESITA MARQUEZ, C.I V – 7. 012.830.
EL PERITO
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JUAN PEDRO COLMENAREZ C.I V–10.643.606.
CERRAJERO
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JAIME ALFREDO LOZADA C.I. N° V 9.830.945
LOS DEMANDADOS
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ZITTA NELLY MUÑOZ BOBOROWSKI C.I V-5.382.893
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RODOLFO SILVA ACUÑA C.I N° E-583.783
LA NOTIFICADA
. SE RETIRO DEL LUGAR
AMANDA ALEXANDRA PEREIRA BRICEÑO, C.I N° V.7.117.006,
FUNCINARIO POLICIAL
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CARMEN ESQUEDA PLACA: 2422
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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MARIA FERNANDA GUEVARA DE TORTOLERO C.I - 11.364.527
LA SECRRETARIA

ABG. YASMILA FARIA.
COMISION: 3444.09/EXPEDIENTE 1572