REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, Dieciocho (18/ NOVIEMBREBRE/2009), siendo las 9:40 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la abogada Rosa Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.519, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, contra al ciudadano: Franklin Rivas, el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la entrega material del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N°86-184, ubicado en la Urbanización Michelena, entre avenida Uslar y Branger, jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, estando en compañía de la abogada: ROSA GUBAIRA, parte actora, titular de la cédula de identidad N° V – INPREABOGADO N° 102.519 y de los auxiliares de justicia ciudadanos: JESUS GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.480.302, representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A y del perito avaluador ciudadano: ENRIQUE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V– 5.370.914, depositaria designada por la ejecutante. El Tribunal deja constancia que una vez constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del referido estando abierto y nadie respondió, por lo que este Tribunal procede a notificar a la ciudadana: MARBELLI COROMOTO SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.113.341, propietaria de la Sociedad Mercantil Tornilleria El Pilar 2007 C.A, ubicada al lado del inmueble donde se encuentra el Tribunal, seguidamente siendo las 10:00 A:M hace acto de presencia el ejecutado FRANKLIN EDUARDO RIVAS QUEROS, titular de la cedula de identidad N° V – 4.451.512, a quien el tribunal notifico de su misión y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, manifiesta “Que existe la posibilidad de pagar lo adeudado a la demandante mediante mercancía, e informa que retira en este acto sus bienes muebles bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a casa de un amigo, inmueble ubicado en la Urbanización Michelena entre Avenida Uslar y Branyer N°86-185, Jurisdicción de la



Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Inmediatamente, el tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De seguida el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogada ROSA GUBAIRA INPREABOGADO N° 102.519, titular de la cédula de Identidad N° V –12.922.156, quien de seguida expone “Solicito al Tribunal materialice la medida de entrega material comisionada, y en relación a la medida de embargo ejecutivo le informare al Tribunal ya que estoy estudiando la posibilidad de llegar a un acuerdo con el demandado, es todo”. Visto lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la ejecución de la presente medida, con todas las formalidades de Ley, y acuerda la depositaria judicial Venezuela, representantes que nos acompañan. Así se decide. De seguida Visto lo anterior, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida de entrega material, decretada por el tribunal de la causa; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución, Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la



sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Siendo las 10:45 A.M, se hace presente el abogado: FREDDY QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.878, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando ser abogado asistente del demandado FRANKLIN RIVAS, antes identificado, quien acepta dicha asistencia. A continuación el demandado FRANKLIN RIVAS, asistido por el abogado FREDDY QUIJADA, expone: PRIMERO: “Ofrezco y doy en pago a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 8.628,oo), que cubren el valor de la demanda por un monto de BOLIVARES (Bs.2.028,oo); SEGUNDO: Indemnización por daños, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,oo); TERCERO: Gastos de depositaria por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), este pago lo hago en mercancía varias propias de la rama automotriz de mi propiedad a la cual me dedico es todo”. De seguida interviene la abogada actora y expone: “Recibo en este acto la cantidad ofrecida en mercancía por la parte demandada, con dicho pago no queda ésta nada a deber por este ni por ningún otro concepto, renuncio a la práctica de la medida de embargo ejecutivo y solicito que una vez remitida la comisión al Tribunal de la causa, sea archivado el expediente es todo. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA DEL INMUEBLE de marras a la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477 quien encontrándose presente Expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Y de No haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud de la parte actora ejecutante. Finalmente, siendo las (12:15 P.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------
LA JUEZ TEMPORAL,
.
Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA ABOGADA ACTORA
.
ABOG. ROSA GUBAIRA C.I V- 12. INPREABOGADO Nº 102.519.
LA NOTIFICADA




.
MARBELLI COROMOTO SALAS, C. V-5.113.341,
EL DEMANDADO NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
.
FRANKLIN EDUARDO RIVAS QUEROS, N° V – 4.451.512
.
ABOG. FREDDY QUIJADA G., Inpreabogado N°11.878,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA
.
JESUS GARCÍA N° V – 5.480.302,
PERITO AVALUADOR.
.
ENRIQUE FIGUEROA, N° V– 5.370.914,
FUNCIONARIO POLICIAL
.
INSPECTOR OMAR HENRIQUE SEQUERA C.I V-14.162.505 PLACA: 0170
LA SECRETARIA
.
ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3354-09 / Expediente N° 1581